Tenencia perros peligrosos

Tenencia de perros potencialmente peligrosos

La tenencia de los perros potencialmente peligrosos requiere la obtención de una Licencia Administrativa expedida por el Ayuntamiento y la inscripción del perro en el Censo Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, para la cual se exigen cumplir unos requisitos y presentar una documentación.

Trámites

Solicitud de Licencia Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos para los Propietarios o Poseedores Ocasionales.

Inscripción de Perros Potencialmente Peligrosos en el Censo Canino Municipal.
 

Razas de Perros potencialmente peligrosos que deben obtener licencia y ser censados

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas relacionadas y a sus cruces:

  1. Pit Bull Terrier

  2. Staffordshire Bull

  3. American Staffordshire Terrier

  4. Rottweiler

  5. Dogo Argentino

  6. Fila Brasileiro

  7. Tosa Inu

  8. Akita Inu

O que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms., altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
 

Obligaciones/Responsabilidades

La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

  1. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

  2. Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

  3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

  4. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

  5. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

  6. Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un "microchip".
     

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