Instrucciones contra el contagio

2.3. Instrucciones contra el contagio redactadas por Diego Salvador

Instrucciones contra el contagio redactadas por Diego Salvador, A.M.H., Libro de Actas 1651-52, carpeta facticia, sin data, pero consta su pago el doce de enero de 1652: setecientos reales, unidos a los trescientos que se la habían dado con anterioridad.

El doctor Diego Salvador, oscense, que obtuvo la cátedra en 1653 elabora, a petición de la ciudad, un memorial acerca de las medidas que deben adoptarse para evitar el contagio y la pervivencia de la peste, que está en sus horas finales. Es minucioso y atiende, fundamentalmente, al aislamiento y localización de los enfermos y sus pertenencias, distinguiendo cuáles pueden transmitir la peste y cuáles no. Establece medidas de desinfección de casas y objetos, utilizando agua, cal, fuego, lejía de ceniza y plantas aromáticas y, por último, tiene buen cuidado de hacer públicos los sitios y personas infecciosos, para aislarlos. Propone penas duras para lograr la obediencia de toda la población, que van desde las simples multas hasta la excomunión o la muerte.

 

“// f. 1// Illustres Señores. Peste.

Es gran medio  para consiguir el fin que desea esta insigne ciudad dar gracias a Dios y quitar todo servicio de pecado, que muchas vezes se padece por ellos, y aunque esta enfermedad esta casi extinguida, puede quedar en las cassas que [ha] habido infectos, el contagio, de suerte que pueda  (tachado) volver como al principio, i por y para prevenir este daño conviene aga [e] aya lo siguiente:

Primero, se limpie toda la ciudad de animales muertos, fasuras, stiercol de quanta inmundicia i suciedad ai en ella.

2º Se registren y señalen de nuebo todas las cassas que ha abido crediz de contagio y que manifiesten si ha habido o no varios enfermos, de qualquier edad y sexu sean, en donde que apossento estuvieren i, si murió, en donde se enterro i, si vivio, donde esta y (ilegible) estuvo enfermo antes subira al hospital.

3º Las cassas se purificaran barnicandolas y limpiandolas de toda inmundicia, descubriendolas y abriendolas de suerte que esten al arie (sic) viento del dia y noche, quemando romero, sabina etc y lo mejor para lo que tuviere necessidad de purificarse sera mejor en cal viva aogada en mucha agua,  i con esto labar las paredes  y regar el suelo, y passen quarenta dias antes se abite la cassa y apossentos [para que] se purifique.

4º Lo que vale para conserbar el contagio y cualquier cossa sgenpiossa i rova como lino //f. 1 v.//lana, algodon, cañamo, seda i qualquier texido de esyo, pellexos, plumas etc, colchones, marfegas y madera querada, qualquier cossa de lo dicho sera maior siguradad, siento que tiniendo sospecha de infection, lo mas siguro es el quemarlo todo.

Este remedio tiene esta dificultad, que entendiendo los pobres les quemaran lo que tienen, lo ocultaran y ai peligro se conserbe el contagio i reviva. Esto se repara dandoles para su abrigo esto tanto como se les quite y, en esta esperanza, no lo ocultaran, sino lo daran de buena gana.

5º Todo lo que puede estar algunos dias en agua corriente y lo que se puede poner en colada hecha lecia fuerte en cenica de sarmientos y carosca, alun, cal viva en una y dos coladas, en siguro se podrá usar del.

6º Las ropas que no se pueden poner en colada ni en agua corriente como la seda y alguna cossa texida de lana (ilegible) pongan al aire o agua serena por quarenta días.

7º Todo lo que no se pueda purificar como esta dicho, como colchones viejos i sucios, manchados, marfegas, mantas viejas, ropas viejas sospechossas y todo lo que aia serbido a los enfermos, sabanas, almoadas, que no este purificado y limpio y, en particular los vestidos, se ha de quemar todo y con todo rigor.

8º Lo que estubiere fuera del apossento, algunos dias antes [que]  murio o enfermo el contagiosso, esto no puede ser infecto. Y lo que estaba en el apossento donde enfermo y murió, si no estaba  //f. 2// en arca bien cerrada y sea cossa [que] pueda purificarse con los modos dicho[s], se queme todo.

9º No puede recivir contagio y ser formal para conservarlo cossa de ierro ni metal estando limpio, porque no es porosso ni cossa hecha de ierro ni semilla, ni grano como trigo, ordio etc., ni vino, aceite, ni fruta verde ni seca, ni carnes cecinales ni saladas, ni ajos ni cebollas etc.

10º Se ha de procurar con todo cuidado los pobres no tengan necesidad ni padescan anbre ni otra carestia de alimentos i que se (ilegible) que no abiten muchos en una cassa y que no aia aiuntamientos donde esten muchos.

11º Seria hutilissimo hacer hospital fuera la ciudad para acomodar los enfermos pobres y cuidar mucho con ellos.

13 (sic) En las cassas [que] habido infeccion y se tenga satisfacion que sus habitadores son personas que pueden y curiossos, bastara quemar lo que sirbio al inficto y descartar lo sospechosso, se purifique como esta dicho con todo cuidado manifistando sus vestidos para quemarlos y purifiquen los que tenían los que le sirvieron.

14 En las cassas pobres donde no ai ni ropa de cama, ni colchon, ni marfega, mas de aquella que se be forcossamente abia servido al infecto, se ha de quemar dandole otra para poderlo posssar y tambien quemar los vestidos [que] le sirbiessen, sin que en esto pueda haber remission, que todo es sospechosso.

//folio 2 vuelto//

15. Para que se cumpla en todo y que se haga con rigor, se advierta en todas las cassas infectas manifiesten quanto aia servido a los infectos assi de ropa de su traer como colchones, marfegas, sabanas, mantas i qualquiere otra cossa, y que a los pobres se les dara lo necesario i se les reara lo que se quema, y, de no manifestarlo, se podrá seguir el enfermar alguno en aquella cassa; en tal casso se quemara quanto ai en la cassa y la misma cassa se quemara e se derribara sin que la ciudad le ampare ni asista, antes bien, ussara de rigor contra el tal.

16 Sera hutilissimo se nonbren por parroquias persona o personas a quien se de abisso, en enfermando uno en aquella parroquia, para estar con cuidado que enfermedad sea, i que el dar este abisso corra por cuenta de los de la misma cassa, luego que enfermare, i del medico cirujano que le visitare i no bien siendo, se ponga pena, assi a los de la misma cassa y a quien visitare, la que pareciere a la illustre junta.

17 Tanbien conviene que los sirvientes del hospital, en particular los enterradores, no comuniquen por la ciudad sin tener vestidos nuevos, i se procure con mucho cuidado saber si an escondido para usar ellos y vender algunos vestidos, ellos y qualquier persona se pueda tener sospecha y, si fuere necesario, para terror se aplique scomunion.

Item, que nadie borre las cruzes y, si estubieren borradas, sus dueños las buelban a hacer dentro de seys horas, en pena, el que faltare en todo lo sobredicho de 25 libras y otras, arbitrado asta pena de muerte inclusive.

//folio 3//

En las cassas donde han muerto infectos se ha de saber quien le sirbio i comunico al enfermo, para que los tales se les advierta si han de mudar de todo vestido y purificar, como esta dicho, los que tenian quando sirbian i comunicaban al enfermo.

La cassa que estuviere labada y apossento bien lissas i limpias las paredes, no tiene necessidad de labarse, bastara sahumarlas y purificarlas con que passen la [ilegible: ¿quarentena?]

Que se aga pregon todos los que an ocultado algo sospechosso, en pena de la vida, i probando an ocultado i enfermen, por probar ocultaron cosa con los de  la cassa, se executara la pena de la misma suerte.

Pues lloramos la poca diligencia por no conocer la enfermedad se hico (sic) al principio en no quemar i quitar de la cassa [a] los que assistian al contagiosso, que como se hace aora se execute luego

Que no anden los pobres, que se procure echar los vagamundos, que quando me[nos] gente hubiere en la ciudad, sera mejor

El doctor Diego Salbador, siervo de Osce"

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