por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años (véase el listado a pie de página), con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.
Ventajas de pasar la ITE:
Consulta los edificios que tienen que pasar la ITE en el año actual.
Los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.
¿Es obligatoria?
Sí, su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.
Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe a la inspección de edificaciones:
El incumplimiento de los plazos para cumplimentar favorablemente la inspección técnica de edificios en los términos de la ordenanza, iniciará la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador (se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y legislación autonómica complementaria).
¿Qué hay que hacer?
El informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté visado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en el Registro Municipal de Inspecciones de Edificaciones.
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
Se puede entregar personalmente los formulario.
¿Dónde presentarlo?
La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección, aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble. En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.
Área de Urbanismo y Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.
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