Cementerio Municipal: Concesión de bienes y terrenos, cambios de titular, exhumaciones, inhumaciones y traslados

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

Procedimiento a través del cual se realizan los siguientes trámites del Cementerio Municpal:

Concesión de bienes funerarios:
 

Cesión de nichos, sepulturas u otros bienes funerarios por un tiempo determinado. Nunca es una adquisición completa, es una utilización privativa según la voluntad del titular.

        ¿Qué tipo de concesiones hay?

  • Concesiones por diez años de sepulturas comunes, con posibilidad de renovación por periodos sucesivos de cinco años abonando la tasa prevista en la presente ordenanza fiscal.
  • Concesiones por noventa y nueve años de criptas  de tres o cuatro alturas cementadas, con posibilidad de renovación  a través de prórrogas sucesivas por el periodo de tiempo y en las condiciones que fije la ordenanza en su momento.
  • Concesiones por cuarenta y nueve años de nichos, sepulturas y columbarios con posibilidad de renovación de la concesión por prórrogas sucesivas por el periodo de tiempo y en las condiciones que fije la ordenanza en su momento.

Las cesiones de nichos, sepulturas, criptas y panteones otorgadas con anterioridad al 1 de enero del año 2.000 conservarán su régimen inicial por tiempo indefinido, entendiendo como derecho funerario que posibilita al titular a conservar los restos de familiares por el mencionado periodo.
 

Concesión de terrenos:

Concesión por 99 años de terrenos para la construcción de panteones o criptas en el Cementerio Municipal, con posibilidad de renovación por prórrogas sucesivas por el periodo de tiempo y en las condiciones que fije la ordenanza en su momento.

 

Cambio del titular responsable de un bien funerario:

La transmisión de derechos de concesión de una sepultura, nicho, panteón o cripta de su titular a herderos, familiares o terceras personas.

Será gratuita cuando la transmisión se produzca a sus herederos o familiares hasta el cuarto grado gratuita, siempre y cuando no esté vacía, debiendo respetarse la ocupación por un periodo mínimo de 25 años.  La transmisión de derechos de concesión de una sepultura, nicho, panteón o cripta que se encuentre vacía será gratuita a los familiares hasta el cuarto de grado de consanguinidad o afinidad. En los demás supuestos se satisfará por beneficiario el 50 % del valor de los mismos fijado en esta ordenanza fiscal, referido al día de la transmisión.  En los supuestos de transmisión de sepulturas, nichos, criptas o panteones que lleven construidos más de 30 años se tendrá en cuenta el valor fijado por el Arquitecto Municipal correspondiente, en lugar del que conste en la Ordenanza.

 

Exhumación e inhumación (por traslado dentro del Cementerio Municipal o por identificación del cadaver):

Proceder a la recuperación de un cadáver o resto enterrado anteriormente para realizar el traslado de una unidad de enterramiento a otra dentro del mismo Cementerio Municipal o proceder a la identificación del cadáver (se realizará siempre por orden judicial)

 

Exhumación por traslado fuera del Cementerio Municipal:

Proceder a la recuperación de un cadáver o resto enterrados anteriormente para proceder a su traslado a otro cementerio. Si el traslado del cadáver o de los restos se realiza fuera de la comunidad autónoma, no es necesaria autorización pero la funeraria debe comunicarlo a la Subdirección de Salud de Huesca. En el caso de cenizas, no es necesaria la autorización ni la comunicación.

No es posible el traslado de cadáveres durante el verano y, en la medida de lo posible, se evitará también el traslado de restos en esa época del año. 

Dirigido a

Cualquier persona titular del derecho funerario.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

Procedimiento a través del cual se realizan los siguientes trámites del Cementerio Municpal:

Concesión de terrenos:
Cambio del titular responsable de un bien funerario:
Exhumación e inhumación (por traslado dentro del Cementerio Municipal o por identificación del cadaver):
Exhumación por traslado fuera del Cementerio Municipal:
  • Formulario de solicitud de exhumación.
  • Certificado de defunción.
  • Declaración jurada del familiar responsable.
  • Autorización del titular del nicho.
  • Informe de traslado.
  • Autorización de la Delegación Provincial de Salud.

Tributos

Ordenanza fiscal 8. Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal

Órgano gestor

Unidad de Servicios Funerarios del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

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