Subvenciones para la reparación de daños materiales o estructurales graves en edificios de viviendas 2025

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Fecha límite: 08/06/2026 (Solicitud); 31/12/2026 (Justificación)

Descripción

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos necesarios para la reparación de daños materiales o estructurales graves y de carácter sobrevenido en edificios de viviendas que pongan en riesgo la seguridad de las personas que los habitan o la seguridad ciudadana por peligro de colapso total o parcial.

La presente convocatoria se refiere exclusivamente a daños producidos en edificios de viviendas que hayan sido objeto de desalojo acordado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, mediante informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento o decreto de Alcaldía.

La finalidad de estas ayudas es garantizar la seguridad de las personas y de la vía pública mediante la ejecución de las actuaciones estrictamente necesarias para eliminar el riesgo existente y restablecer las condiciones de estabilidad y seguridad de los inmuebles afectados.

Plazos

  • Plazo de solicitud: Del 12 de mayo al 8 de junio de 2026
  • Plazo de justificación:  Hasta el 31 de diciembre de 2026 

Dirigido a

1. Tendrán la condición de beneficiarias, con carácter preferente, las comunidades de propietarios legalmente constituidas de los edificios afectados por los daños objeto de esta convocatoria.

2. En aquellos supuestos en los que no exista comunidad de propietarios formalmente constituida, podrán adquirir la condición de beneficiarios los propietarios de las viviendas o del edificio que consten inscritos en el Registro de la Propiedad, en proporción a su participación en el inmueble.

3. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios los arrendatarios, usufructuarios u otros ocupantes que no ostenten la condición de propietarios.

Más información sobre requisitos y gastos subvencionables en la convocatoria de subvenciones reparacion de daños en edificios viviendas 2025 

Requisitos y observaciones

¿Cómo realizar el trámite?

Documentación necesaria

Solicitud de la subvención:

1. Solicitud de la subvención online (Anexo I) y como mínimo la siguiente documentación:  

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.
b) Certificaciones actualizadas emitidas por el Registro de la Propiedad, acreditativo de la constitución de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la propiedad de la vivienda.
c) Informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, o decreto de Alcaldía, que haya ordenado el desalojo.
d) Memoria o informe técnico descriptivo de los daños y de las actuaciones necesarias para su reparación.
e) Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar. En caso de que dicho presupuesto supere la cantidad de 40.000 euros más IVA, se deberá
aportar al menos tres presupuestos de distintos proveedores.
f) Declaración responsable indicando las ayudas o indemnizaciones recibidas para la misma finalidad.

2. El Ayuntamiento de Huesca podrá comprobar de oficio aquellos extremos que obren en poder de la Administración.

Justificación de la subvención: 

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá acreditar de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Justificación online (Anexo II).

2. La cuenta justificativa deberá incluir, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de
emisión y fecha de pago.
b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, correspondientes a los gastos subvencionados.
c) Justificantes bancarios del pago cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, que permitan acreditar de forma fehaciente la efectiva
realización del pago.
d) En su caso, documentación técnica acreditativa de la correcta ejecución de las obras o actuaciones realizadas.

2. Los justificantes de gasto deberán corresponder a actuaciones efectivamente realizadas y pagadas dentro del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

3. El Ayuntamiento de Huesca podrá realizar cuantas comprobaciones administrativas y técnicas resulten necesarias para verificar la adecuada
aplicación de la subvención concedida, incluyendo, en su caso, visitas de inspección al inmueble objeto de las actuaciones subvencionadas.

4. Los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo mínimo de cuatro años, a disposición del Ayuntamiento de Huesca y de los órganos de control competentes.

Órgano gestor

Servicio del Área de Acción Social, Familia y Cooperación al Desarrollo 

Normativa

Ordenanza General Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca

Trámites relacionados

Protección de datos

Ayudas y subvenciones