Solicitud de venta ambulante. Mercado de San Lorenzo 2025
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: 30/04/2025
Descripción
Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera de un establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables y móviles o vehículos – tienda, en lugares y fechas autorizados al efecto.
Convocatoria del Mercado de San Lorenzo publicada en el BOP de Huesca.
Plazos
Del 1 de enero al 30 de abril de 2025.
Dirigido a
Cualquier persona o empresa que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos.
Requisitos y observaciones
Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante (Artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante del término municipal de Huesca):
A. En relación con el titular:
- Estar de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente en el caso de solicitante de Estado miembro de la Unión Europea (UE).
- Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitante de estado miembro de la UE.
- En caso de solicitante de país no miembros de la UE, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Huesca.
B. En relación con la actividad:
- Disponer de la correspondiente autorización municipal.
- Satisfacer el pago de las tasas correspondientes por ocupación de la vía pública, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales.
- Disponer de póliza contratada de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido, en cada caso, por la correspondiente autorización.
- Reunir las condiciones y requisitos técnico-sanitarias o de otra índole exigidos por la normativa reguladora específica de los productos objeto de venta, instalaciones y vehículos, en su caso.
- Estar inscrito en el registro correspondiente especial, cuando la actividad concreta lo exija por razón del producto o instalaciones.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
-
Formulario rellenado (solo en el caso presencial).
- Copia del DNI, tarjeta de residencia y trabajo o documento que lo sustituya y del representante legal, en caso de persona jurídica.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que exija la normativa relativa al producto objeto de la venta y las instalaciones, como en el caso de vendedores de productos alimenticios, que deberán presentar el número de registro sanitario, en su caso, y formación o carné de manipulador de alimentos del solicitante y de las personas autorizadas.
- Fotografías del producto que se va a vender.
- En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
Tributos
Hay que pagar una tasa que está regulada por la Ordenanza Fiscal 23. Reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes.
Órgano gestor
Área de Comercio del Ayuntamiento de Huesca
Normativa
- Ordenanza fiscal 23
- Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Huesca
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón
- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón