La Comisión de Hacienda aprueba una bonificación del 95% en el ICIO para obras de rehabilitación tras una orden municipal de desalojo
El dictamen da luz verde también a la exención de la tasa de ocupación de la vía pública en estos mismos supuestos
fachada ayuntamiento huesca

La Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Huesca ha aprobado, por unanimidad, el dictamen relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales número 5 y 21, que introduce una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para determinadas actuaciones de rehabilitación, así como la no sujeción a la tasa por ocupación de la vía pública en estos mismos casos.

En concreto, la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora del ICIO, incorpora nuevos supuestos de bonificación del 95% para las obras cuya finalidad sea la rehabilitación de edificaciones cuando estas se soliciten tras una orden municipal previa de desalojo dictada por decreto de Alcaldía por motivos de riesgo para las personas. La bonificación se aplicará exclusivamente a las partidas del proyecto destinadas a garantizar la seguridad estructural y la habitabilidad del edificio, debidamente desglosadas en el presupuesto o memoria técnica.

Asimismo, la comisión ha aprobado un segundo supuesto de bonificación del 95% en el ICIO para las obras de acondicionamiento de locales derivadas de traslados forzosos, como consecuencia de derribos, hundimientos, incendios o del cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

Por otra parte, el dictamen favorable incluye la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 21, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallados, puntales, andamios y otras instalaciones análogas. En este caso, se establece un supuesto de no sujeción a la tasa para la ocupación de la vía pública motivada por obras de rehabilitación en fincas o edificios sobre los que haya recaído una orden municipal previa de desalojo.

Esta no sujeción será aplicable siempre que las obras tengan derecho a la bonificación del 95% prevista en la Ordenanza Fiscal nº 5 y se extenderá hasta la finalización de los trabajos de rehabilitación.

Se trata de una decisión, como ha comentado el concejal de Hacienda “pensando en Santa Clara, pero que se va a hacer extensiva a cualquier caso donde se produzcan las mismas circunstancias”.