El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Huesca, Ricardo Oliván, ha presentado ante la comisión de Hacienda la propuesta del equipo de gobierno de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026.
Oliván ha destacado tres líneas fundamentales de esta ordenanza. Por un lado, señalaba, a nivel general “continuamos con la senda emprendida a principio de mandato de rebajar la carga fiscal a los ciudadanos de Huesca”, en segundo lugar, “seguimos cumpliendo la ley en algunas figuras tributarias como basuras y agua, que obligan a equiparar la tasa con el coste real del servicio” y, finalmente, una congelación de la mayor parte de las tasas, incluida la de estacionamiento en zona azul.
Se trata de unas ordenanzas en la que destaca, fundamentalmente, la derogación de la ordenanza fiscal nº3, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Impuesto de Plusvalía Municipal. Un impuesto que, en palabras del responsable de Hacienda, “la población no entiende por qué tiene que pagarlo, nos hemos hecho eco de ese sentimiento de la ciudadanía y va en línea de reducir la carga fiscal de los ciudadanos de Huesca”. Oliván remarcaba que dicha derogación entrará en vigor a partir del ejercicio 2026.
Se trata de un impuesto que grava el aumento del valor del suelo urbano cuando se transmite una vivienda, local o terreno, ya sea por venta, herencia o donación. Se aplica exclusivamente a los bienes con terreno urbano vinculado, no a las construcciones en sí. (Ver ejemplo práctico al final de la nota de prensa).
Otro punto destacado es la congelación de las tarifas del estacionamiento en zona azul con respecto a los precios de 2025. Señalaba Oliván que, a raíz de los compromisos por contrato con la empresa adjudicataria, “aumentar las plazas compensa la necesidad de aumentar el precio de dichas plazas”.
También se congelan numerosas tasas que tienen que ver con actividades económicas, a su vez rebajadas en años anteriores hasta alcanzar aproximadamente un 7%, como veladores u ocupación de vía pública.
Sí se ha incrementado, “por imperativo legal”, en un 2,7% la tasa de basuras. No obstante, con este 2,7, apunta Oliván, “entendemos que cumplimos ya el compromiso legal de equiparar la tasa al coste de servicio”. De la misma forma afecta a la tasa de suministro de agua, que aumenta en un 5%, para equiparar la tasa al coste de servicio.
El edil de Hacienda ha anunciado también algunas novedades en la ordenanza, como el incremento de la bonificación por fomento de empleo en el IBI.
* La redacción vigente es la siguiente:
Número de empleados % Bonificación % Bonificación
Incrementada
De 1 a 4 45% 60%
De 5 a 10 55% 70%
De 11 a 25 75% 90%
De más de 25 90% 95%
* La redacción propuesta, en sustitución de la anterior, es la siguiente:
Número de empleados % Bonificación % Bonificación Incrementada
De 1 a 4 60% 75%
De 5 a 10 70% 85%
De más de 11 90% 95%
Respecto al impuesto sobre actividades económicas, se ha realizado una nueva redacción del artículo 7.5, relativo a la bonificación por utilización de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, para exponerlo de una manera más clara al usuario. Igualmente, nuevas redacciones en los artículos 5 y 10 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
En el cuadro de tarifas del artículo 7 de la ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos a instancia de parte, se propone modificar la correspondiente a ciertos Informes emitidos por la Policía Local y derogar la correspondiente a las Diligencias en Prevención sobre accidentes de circulación. Todo ello es consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. La modificación consiste en que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes, y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo hayan remitido a la autoridad judicial competente”.
En la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, se propone incluir también en el apartado de “reversión”, actualmente previsto únicamente para los nichos, a los columbarios, aplicando los mismos porcentajes que en el caso de los nichos.
La ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa de los espacios situados en los centros culturales que dependen del área de cultura, en el edificio del círculo oscense y en la casa de la música incluye, como novedad, el uso del Colegio de Santiago, ya que no tenía regulación en cuanto a su uso. Contará con los mismos parámetros que el Salón Azul del Casino.
Además, se han incorporado tasas ponderadas para el uso de espacios en el Centro Cultural Manuel Benito Moliner. Citar como ejemplo el uso del salón de actos, de 52 euros por día; si se trata de dos días consecutivos, se pondera a 80 euros y no a 104, y así sucesivamente aplicado a más días. También se incluye la posibilidad de utilización para eventos no expositivos de las naves 2 y 4, habitualmente empleadas para exposiciones.
La tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales se incrementa en un 2,7% (el IPC) según el acuerdo adoptado en el anterior Patronato de Deportes, al margen de la incorporación de la figura de la familia monoparental en los abonos de piscinas de verano con sus consiguientes reducciones, asimilables a la familia numerosa.
Se ha matizado, para su mejor comprensión, la cuestión de la rebaja del 40% en la entrada a las piscinas durante una ola de calor, quedando el texto de la siguiente manera: “A partir de que la AEMET determine que hay una ola de calor en la ciudad de Huesca, la entrada individual de las piscinas de verano se reducirá en un 40% en todas las modalidades de entradas individuales. Dicha reducción permanecerá hasta que se suprima el aviso de AEMET. Cuando haya tres avisos consecutivos de AEMET, naranjas o rojos por calor, en el municipio de Huesca, se activará el descuento al cuarto día”.
Además, en el artículo 19 de esta ordenanza se establece que las personas que acrediten documentalmente una discapacidad del 50% o superior, tienen un descuento del 20% en el abono, bono de 10 o 20 baños (piscinas descubiertas y cubiertas respectivamente) y entrada individual. Tanto el grado de discapacidad como, en su caso, la dependencia y necesidad de acompañamiento, deberá estar reconocida por el IASS y reflejada en su carnet. En caso de necesidad, tendrá derecho a un carnet de “acompañante” totalmente gratuito, siempre vinculado al principal. En el caso de que la persona discapacitada sea menor de 7 años, el acompañante también tendrá un carnet de acompañante gratuito.
Finalmente, la modificación de ordenanzas también aborda la catalogación de diferentes calles, tras las recientes denominaciones, como las de doctor Artero o Harineras. Dichas calles, necesitan ser catalogadas a efectos de diferentes figuras tributarias y de precios públicos.
1.- En ZONA DE SEGUNDA CATEGORÍA, hay que eliminar “Ronda Estación” e incorporar “Calle Antonio Angulo”.
2.- En ZONA DE TERCERA CATEGORÍA, hay que eliminar “Calle San Úrbez”. Y, en su lugar, en ZONA DE SEGUNDA CATEGORÍA, hay que incorporar a “Pasaje San Úrbez”.
3.- En ZONA DE SEGUNDA CATEGORÍA, hay que incorporar “Pasaje Banda de Música”, “Pasaje del Trigo”, “Pasaje la Parrilla”, “Pasaje Perseidas”, “Pasaje del blanco y verde”, “Calle Peñas Recreativas” y “Calle de Roma”.
4.- En ZONA DE QUINTA CATEGORÍA, hay que eliminar “Ronda de la Estación, desde c/ José Gil Cavez”, e incorporar “Calle Día 10 de agosto”.
5.- En ZONA DE SEGUNDA CATEGORÍA, hay que incorporar “Calle Aída Corina”, “Plaza María Cruz Sarvisé”, “Calle Katia Acín” y “Plaza Pepín Bello”.
Tras la presentación de esta propuesta de ordenanzas en comisión, ahora serán los grupos municipales quienes presentarán las suyas el 14 de octubre; el día 20 tendrá lugar una nueva comisión de Hacienda en la que se dictaminará la propuesta de ordenanzas fiscales y se llevará a pleno para su aprobación, el 24 de octubre. A partir de ese momento, comenzará un periodo de un mes de información pública para alegaciones.
• Ejemplo básico para entender el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, con los datos de la Ordenanza fiscal municipal vigente, sería el siguiente:
Una persona compró su vivienda hace 8 años y este año la vende.
El primer dato a tener en cuenta sería el valor catastral del suelo de su vivienda (que así aparece desglosado en su recibo de IBI de 2025). Supongamos que este valor es de 22.000 €.
La base imponible sería este valor multiplicado por el coeficiente correspondiente a 8 años (que es 0,19). Es decir, 22.000 x 0,19 = 4.180 €.
La cuota a pagar sería la base imponible por el tipo impositivo (que es el 28%). Es decir, 4.180 € x 28% = 1.170,40 €.
(Nota: Este sistema de cálculo de la base imponible es el previsto por defecto en la ley: el sistema objetivo por aplicación de coeficientes. Existe otro sistema de cálculo -por diferencia entre los valores de venta y de compra- que el interesado podría solicitar).