Disciplina Urbanística: denuncias por mal estado o ruina del edificio, obras ilegales, ...

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

Trámites para solicitar acciones de DISCIPLINA URBANÍSTICA:

1. Denunciar el mal estado de una edificación
 
2. Denuncia por infracciones urbanísticas (protección a la legalidad):

Trámite a través del cual se ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos de los que pudiera derivarse la incoación de un procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística vulnerada y, en su caso, del procedimiento sancionador por infracción urbanística, como consecuencia de la ejecución de:

  • Obras clandestinas: obras sin licencia o cualquier otro acto legitimador, o sin ajustarse a los mismos.
  • Obras ilegales: obras con o sin licencia, pero en disconformidad con la ordenación territorial o urbanística.

La denuncia es un acto del particular que no determina por sí solo la incoación de este tipo de procedimientos, que se producirá siempre de oficio. Por ello, ni el denunciante tiene derecho al procedimiento, ni ha de informarse al denunciado sobre la persona del denunciante.

En la consulta de los expedientes incoados se garantizará la protección de datos personales del/ los denunciantes.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística,  el Ayuntamiento practicará anotación preventiva de la incoación de los expedientes de disciplina urbanística, y ello a los efectos de asegurar el resultado de los mismos y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con anterioridad a la infracción.

Quién tiene derecho a acceder al expediente:

El artículo 31.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP en adelante) recoge quienes se consideran interesados en un determinado procedimiento administrativo.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

La condición de interesado a que se refiere el apartado A): “Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses” hace referencia a procedimientos iniciados a instancia de parte, a solicitud del propio interesado, solicitud que debe cumplir con lo señalado en el artículo 70 de la LRJAP.

La condición de interesado a que se refiere el apartado B) “Tengan derechos” puede hacer referencia tanto a procedimientos iniciados a instancia de parte (de un tercero) como a procedimientos iniciados de oficio. En este caso, no se hace necesario la personación en el procedimiento administrativo para ostentar dicha condición. De esta manera, a cualquier persona se le debe notificar aquel acto que afecte a sus derechos. En caso contrario, podría incurrir dicho acto en anulabilidad (indefensión del interesado, artículo 63.2 de la LRJAP).

La condición de interesado a que se refiere el apartado C) “Tengan intereses legítimos” puede hacer referencia tanto a procedimientos iniciados a instancia de parte (de un tercero) como a procedimiento iniciados de oficio. En este caso, se hace necesario la personación en el procedimiento administrativo, antes de que recaiga resolución definitiva, para ostentar dicha condición.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Solicitud para declaración de ruina o ruina inminente de un edificio:

El ciudadano puede solicitar la declaración de ruina de un edificio, cuando debido al estado en el que se encuentra, pueda suponer cualquier tipo de riesgo, evitando así daños personales o materiales que puedan originarse.

Articulo 261.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

“Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, devolver la salubridad o calidad ambiental o recuperar las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento supere el límite del deber normal de conservación.

b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias, unido al de las realizadas como consecuencia de la última inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación legal de fuera de ordenación o en la situación prevista en el artículo 269.4” El procedimiento también puede ser iniciado de oficio, con motivo de una inspección o una denuncia por parte del servicio de Policía, Bomberos o Servicio de Urbanismo".

4. Ordenes de ejecución:

Las denuncias o las acciones inciadas de oficio pueden desembobocar eun una ORDEN DE EJECUCIÓN, por la que el Ayuntamiento de Huesca deberá exigir a los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles la obligación de mantener los mismos en las condiciones suficientes de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.

Más informaciókn de la orden de ejcución:

En tal sentido podemos definir los conceptos enunciados de la siguiente forma:

-Seguridad: conjunto de características constructivas que aseguran la estabilidad y solidez estructural de los inmuebles, y la seguridad de sus usuarios y del resto de la población.

-Salubridad: Conjunto de características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.

- Ornato publico: Conjunto de características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad.

- Calidad ambiental cultural y turística: exigencias de protección del medio ambiente, armonía del paisaje rural o urbano y las características del entorno.

El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.

La orden de ejecución, como tal, lleva implícito el título y carácter de licencia, a fin de poder ejecutar las obras requeridas y sin perjuicio de que el sujeto obligado deba presentar la documentación requerida o solicitar otros permisos como el de vallas o andamios, si resultaren necesarios para la ejecución de las obras requeridas. Asimismo, no está exento del pago de las tasas municipales en cuanto a realización de la obra.

La tipología de las órdenes de ejecución obedece, como se ha puesto de manifiesto, a la necesidad de mantener la edificación en perfecto estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística y en su virtud, a la ejecución de obras de reparación, mantenimiento y conservación.

Conviene precisar en este sentido que hay que distinguir entre la reparación y la rehabilitación. Una orden de ejecución, jamás podrá contemplar bajo su amparo la rehabilitación de un edificio, la cual, sin duda, estará sometida a la obtención del oportuno titulo habilitante de naturaleza urbanística.

Reparación en sentido estricto (que es como debe interpretarse pues así lo pone de manifiesto el Tribunal Supremo) supondrá ejecutar obras para reponer a su estado original la deficiencia apreciada, pero nunca podrá ser sustituida por una nueva situación.

Dirigido a

1. Denuncias de infracciones Urbanísticas (protección a la legalidad)

Cualquier ciudadano tienen derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y a obtener de la Administración una respuesta motivada, sin necesidad de demostrar un interés legítimo concreto. Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representantes, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, deben actuar por medio de quienes, en el momento de la actuación inspectora, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida.

Quién es responsable de las infracciones urbanísticas:

Las personas físicas o jurídicas que resulten responsables en aplicación del artículo 280 del texto refundido:

- En materia de urbanización, uso del suelo y edificación: la junta de compensación, el urbanizador, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

- En materia de parcelaciones: los propietarios iniciales de los terrenos posteriormente divididos y también el promotor de la actividad.

- En el incumplimiento de las obligaciones de exigir licencia y de suspender los suministros: las empresas suministradoras de los servicios.

- En el supuesto de realización de actos ejecutados al amparo de actos administrativos ilegales: los facultativos y los miembros de la corporación que hubieran informado o votado a favor o adoptado el acuerdo de otorgamiento del mismo, mediando dolo, culpa o negligencia grave en su actuación.

2. Solicitud de declaración de runina

Quién puede solicitar la declaración de ruina:

La persona física o jurídica que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de una construcción puede iniciar el procedimiento, sea propietario o no del inmueble.

A quién afecta la responsabilidad de un edificio en ruina:

El expediente estará dirigido a cualquier persona física o jurídica o su representante legal propietario de edificaciones que se encuentren en situación legal de ruina.

Lo que se debe saber...

Dada la urgencia que habilita este procedimiento se prescinde del trámite de audiencia de los propietarios, moradores y titulares de derechos reales sobre los inmuebles.

Correrán a cargo del titular del inmueble los gastos que se deriven de la demolición conforme a la tasación efectuada por el técnico municipal.

Consecuencias de la declaración de un edificio en estado de ruina:

En virtud del articulo 217 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el propietario de construcciones o edificaciones declaradas en ruina deberá:

a) Adoptar a su costa las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para evitar daños a las personas o a bienes de terceros.

b) Proceder a la demolición a su costa, salvo que se trate de una construcción o edificación sujeta a algún régimen de protección integral por el planeamiento o la legislación de patrimonio cultural, o decida proceder a su rehabilitación.

3. Órdenes de ejecución

Cualquier persona física o jurídica o su representante legal propietario de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles que no conserven las condiciones precitadas.

Requisitos y características del contenido de una orden de ejecución:

- Son de obligado cumplimiento para su receptor, que siempre será el propietario del inmueble.

- Deben tener un contenido concreto, es decir, deben contener las obras y actuaciones cuya ejecución se ordena.

- Deben estar siempre valoradas, es decir, cuantificado el coste de las obras a ejecutar.

- Debe indicarse el plazo concreto en el que habrán de ejecutarse las obras, que quedará fijado en base a la magnitud y complejidad de las obras.

- La orden de ejecución no puede exceder en su cuantía económica la del contenido normal del deber de conservación, determinado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. (articulo 254.3 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón).

- Si los propietarios interesados en los expedientes de las órdenes de ejecución consideran que las obras y actuaciones que el municipio pretende ordenar exceden del límite de su deber de conservación, podrán solicitar las subvenciones establecidas por la legislación o la previa declaración del estado de ruina de las edificaciones.

Requisitos y observaciones

1. Denuncias de infracciones Urbanísticas (protección a la legalidad)

Procedimiento

A. Iniciación

La iniciación del procedimiento podrá será siempre de oficio.

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución.

En primer lugar, teniendo conocimiento de los hechos, y si las obras se encuentran en curso de ejecución el alcalde dispondrá su paralización inmediataEn caso de obras terminadas, el Alcalde podrá actuar dentro del plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde la total terminación de las obras excepto si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable especial, en cuyo caso no existe limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Inspección

Los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de la autoridad, respetando, en todo caso, los derechos a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. Los inspectores urbanísticos deberán acreditar su condición mediante la correspondiente credencial.

Cuando para el ejercicio de la función inspectora fuera precisa la entrada en un domicilio, se solicitará la oportuna autorización judicial, salvo que medie consentimiento del afectado.

Una vez realizada la inspección, se levantará acta de las actuaciones realizadas y se elevará copia auténtica al órgano judicial que en su caso que haya otorgado la autorización de la entrada.

Los inspectores urbanísticos podrán solicitar la documentación relevante para el adecuado ejercicio de la función inspectora obrante en poder del interesado. Los titulares, representantes legales o encargados de las fincas, construcciones y demás lugares sujetos a la actividad inspectora deberán facilitar a los inspectores urbanísticos el examen de las dependencias y el análisis de cualquier documento relativo a la acción inspectora.

Se considerará obstrucción de la actividad de inspección, realizando el inspector la oportuna advertencia indicando las posibles consecuencias legales y procediendo, si es preciso, al levantamiento del acta correspondiente:

a) La negativa injustificada a permitir el acceso a un inspector debidamente acreditado, salvo en los casos en que sea exigible la autorización judicial y no se haya obtenido ésta.

b) La negativa a efectuar la exhibición de la documentación requerida.

c) La incomparecencia en el lugar y fecha señalados por la inspección a efectos de la acción inspectora.

En el momento de la inspección se levantará acta, que tiene la naturaleza de documento público y constituye prueba de los hechos. Este acta incluirá como mínimo, el lugar, fecha y hora de la inspección, las circunstancias en las que se realizó la observación de las presuntas infracciones, la identidad del funcionario o funcionarios o personal al servicio de la Administración que participaron en la inspección y cualesquiera otras circunstancias fácticas que, a juicio del inspector, resulten relevantes, incluida, en su caso, la identificación de las personas presentes.

Una vez redactado el informe se dará traslado del mismo a los interesados, propietario, moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal del certificado técnico para que en un plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen oportunos.

C. Terminación

Transcurrido el plazo concedido y una vez resueltas las alegaciones presentadas, los servicios técnicos emitirán dictamen pericial. El Alcalde adoptará una de las siguientes:

a) Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, en la parte pertinente, a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatible con la ordenación.

b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, inicie la tramitación del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística o su modificación. En caso de no procederse a la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso, en la parte pertinente, a costa del interesado.

El Ayuntamiento resolverá y notificará el acuerdo a cuantos interesados aparecen en el procedimiento.

2. Solicitud de declración de ruina

Procedimiento

A. Iniciación

La iniciación del procedimiento podrá ser de oficio o instancia del interesado.

Los expedientes iniciados de oficio lo serán:

a) Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de ruina.

b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.

c) Oficios de otras Instituciones Públicas como DGA, oficina del Justicia de Aragón; etc.

d) Por denuncia de particulares, Asociaciones, Comunidades de Propietarios.

En estos procedimientos, se practicará liquidación de la Tasa por Inspecciones Urbanísticas y de la Tasa por Declaración de Ruina al propietario del bien al que se gira la inspección (Ordenanza fiscal municipal nº 30, Reguladora de la Tasa por Inspecciones Urbanísticas, Declaraciones de Ruina y Ejecuciones Subsidiarias).

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución. Como quiera que en ocasiones las deficiencias apreciadas pudieran suponer riesgos para las personas o las cosas, se instruirán cuantos actos resulten necesarios en orden a concretar el hecho denunciado, la afección que el mismo puede representar sobre la estabilidad de la edificación y el riesgo para las personas o cosas, así como las obras a realizar. Se indicará el plazo a efectos de subsanar la deficiencia. Este informe estará sujeto a la Ordenanza Fiscal N.º 30 articulo5.2. (Abono de tasas).

Iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal del certificado técnico para que en un plazo de10 a15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen oportunos.

Asimismo se procederá a la remisión del expediente al Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico (caso de edificios catalogados o inventariados).

Transcurrido el plazo concedido y una vez resueltas las alegaciones presentadas, los servicios técnicos emitirán dictamen pericial, previa inspección del inmueble.

Concluso el expediente, los servicios municipales elevarán propuesta de resolución, que se deberá formular una vez que se haya incorporado al expediente el informe técnico municipal.

C. Terminación

La competencia para la adopción del acuerdo por el se emite orden de ejecución le corresponde a la Alcaldía Presidencia.

El Ayuntamiento resolverá y notificará el acuerdo declarativo o no de ruina a cuantos interesados aparecen en el procedimiento. La declaración de la situación legal de ruina deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación 

D. Notificación

Al propietario, moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: correo electrónico, correo ordinario o presencialmente.

Se notificarán directamente a la propiedad del inmueble.

Se practicarán a través del Servicio de Reparto de esta Administración, para el caso de que los destinatarios residan en el término municipal y salvo que la orden adquiera carácter de urgencia en su ejecución y se considere necesario que se practique a través del Servicio de la Policía Local.

En el supuesto de que el destinatario resida fuera del término municipal las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Correos con certificado y acuse de recibo.

E. Traslados

Interesados en el procedimiento.

Destinatario de la obligación de hacer.

Las declaraciones de ruina que se dicten y afecten al patrimonio cultural, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón quien podrá exigir cuando lo considere oportuno.

Para aquellos supuestos de constatada urgencia:

  • Policía Local.
  • Servicio de Bomberos.
  • Servicios de Asistencia Social.

F. Archivo del expediente

Plazo de resolución

El plazo para la resolución y notificación en el procedimiento de ruina será de seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución, se producirá, a falta de notificación de la resolución expresa en plazo, la caducidad del mismo si se inició de oficio, o considerándose desestimada la declaración si aquél se inició a instancia de parte.

Incumplimiento de la obligación de demoler

Incumplimientos: Puede suceder que declarada la ruina del inmueble y habiendo requerido al propietario para que proceda a su demolición o rehabilitación si así lo estima oportuno, este no cumpliese lo adoptado. Consecuentemente con ello la Administración en aplicación de lo dispuesto en los arts. 258 y 259 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón podrá optar, previa audiencia al interesado, por:

- Imponer multas coercitivas reiterativas cuya periodicidad no podrá ser inferior a un mes y sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del 10% del presupuesto del las obras, pudiendo reiterarse hasta alcanzar el importe del coste estimado de las obras ordenadas.

- La ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, sin perjuicio de seguir con el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho. La ejecución subsidiaria también se podrá iniciar directamente (sin la previa imposición de multas coercitivas) en el caso en que hubiere urgencia en lo ordenado. En este caso el procedimiento de ejecución subsidiaria conlleva el devengo de la Tasa por Ejecución Subsidiaria (artículo 5.4 de la Ordenanza fiscal municipal N.º 30).

- La expropiación del inmueble.

- La edificación forzosa contemplada en los artículos 217 a 224 de la normativa autonómica vigente en materia de urbanismo.

Además, tal y como establece el texto refundido de la LUA incumplido el plazo establecido en la notificación para realizar las obras, paralizadas las obras después de haber iniciado, o incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación. Dicha desobediencia aparece tipificada en la legislación vigente como infracción urbanística leve o grave dependiendo del grado de deterioro y ello habilita a la Administración competente para incoar el oportuno expediente sancionador.

3. Órdenes de ejecución

A. Iniciación

Las órdenes de ejecución podrán ser iniciadas de oficio o bien a instancia de particulares que en ejercicio e la acción pública urbanística lo soliciten al Ayuntamiento.

Los expedientes serán iniciados como consecuencia de:

a) La actuación de algún servicio municipal.

b) Oficios de otras Instituciones Públicas como DGA, oficina del Justicia de Aragón; etc.

c) Por denuncia de particulares, Asociaciones, Comunidades de Propietarios.

En el procedimiento de orden de ejecución se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento del deber de conservación.

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución. Como quiera que en ocasiones las deficiencias apreciadas pudieran suponer riesgos para las personas o las cosas, se instruirán cuantos actos resulten necesarios en orden a concretar el hecho denunciado, la afección que el mismo puede representar sobre la estabilidad de la edificación y el riesgo para las personas o cosas, así como las obras a realizar. Se indicará el plazo a efectos de subsanar la deficiencia. Este informe estará sujeto a la Ordenanza Fiscal nº 30 articulo5.2. (Abono de tasas).

- Trámites ordinarios:

Remisión del expediente al Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico (caso de edificios catalogados o inventariados) o a la Sección de Urbanismo (en los demás casos) al objeto de que por técnicos municipales se gire visita de inspección y se comprueben los hechos denunciados. Una vez girada la visita se emitirá un informe técnico donde se describirá la situación del inmueble afectado, descripción de daños y deficiencias, actuaciones necesarias para subsanarlas, medidas de seguridad, plazos; y demás circunstancias establecidas.
 Recibido el informe técnico, previa comprobación de la documentación y revisión de su contenido por parte del Servicio de Secretaria, se procederá a dar audiencia a los interesados en el expediente, por un plazo entre 10 y quince días.
 Cumplido el trámite de audiencia, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales competentes sobre las alegaciones presentadas, se procederá a elaborar un informe con propuesta de resolución en la que ordene a la propiedad la ejecución de determinadas obras, señalamiento de plazo para su cumplimiento, con advertencia de posible imposición de multa coercitiva, y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad, e incoación de expediente sancionador en caso de incumplimiento de lo ordenado.
Elaborada la propuesta se elevará a la Alcaldía.

- Trámites de urgencia:

1. En los casos en los que las deficiencias apreciadas en la edificación revistan tal gravedad que aconsejen una urgente intervención en aras de evitar la producción de un daño de carácter grave, el procedimiento general se convierte en sumarísimo, con una evidente reducción de plazos, no solamente en cuanto a la ejecución, sino también respecto a la instrucción y resolución del expediente, pudiéndose omitir el trámite de audiencia a los interesados.

2. Para estos supuestos excepcionales, y ante el informe técnico que acredite suficientemente la necesidad de intervención urgente, la orden de ejecución se cursa a través del Jefe del Servicio de Urbanismo, cuya firma se recoge en el mismo día, practicando su notificación urgente a través de notificadores municipales o de la Policía Local.

3. En todo caso si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente adoptará las medidas que estimare oportunas, que serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitarlo, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o partes de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos y otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima. Todas estas actuaciones serán a cargo de la propiedad del inmueble.

C. Terminación

La competencia para la adopción del acuerdo por el se emite orden de ejecución le corresponde a la Alcaldía Presidencia.

D. Notificación

Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: correo electrónico, correo ordinario o presencialmente.

Se notificarán directamente a la propiedad del inmueble.

Se practicarán a través del Servicio de Reparto de esta Administración, para el caso de que los destinatarios residan en el término municipal y salvo que la orden adquiera carácter de urgencia en su ejecución y se considere necesario que se practique a través del Servicio de la Policía Local.

En el supuesto de que el destinatario resida fuera del término municipal las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Correos con certificado y acuse de recibo.

En este caso si la orden de ejecución dictada adquiere carácter de urgencia, se pedirá colaboración de otros municipios para la práctica de la notificación.

E. Traslados

Interesados en el procedimiento.

Destinatario de la obligación de hacer.

Las órdenes que se dicten y afecten al patrimonio cultural, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón quien podrá exigir cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico o valoración de las obras a realizar antes de su comienzo.

Para aquellos supuestos de constatada urgencia:

Policía Local.

Servicio de Bomberos.

Servicios de Asistencia Social.

F. Cumplimiento de la Orden de Ejecución

1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.

2. El propietario del inmueble deberá abonar la Tasa por Inspecciones Urbanísticas y Órdenes de Ejecución (Ordenanza fiscal municipal nº 30) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza fiscal municipal nº 5).

3. Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.

G. Archivo del expediente

Incumplimiento de la orden de ejecución

Incumplimientos: Puede suceder que el incumplimiento de la orden de ejecución y los sucesivos complementarios, se reitere en el tiempo. Consecuentemente con ello la Administración en aplicación de lo dispuesto en los arts. 258 y 259 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón podrá optar, previa audiencia al interesado, por:

- Imponer multas coercitivas reiterativas cuya periodicidad no podrá ser inferior a un mes y sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del 10% del presupuesto del las obras, pudiendo reiterarse hasta alcanzar el importe del coste estimado de las obras ordenadas.

- La ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, sin perjuicio de seguir con el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho. La ejecución subsidiaria también se podrá iniciar directamente (sin la previa imposición de multas coercitivas) en el caso en que hubiere urgencia en lo ordenado. En este caso el procedimiento de ejecución subsidiaria conlleva el devengo de la Tasa por Ejecución Subsidiaria (artículo 5.4 de la Ordenanza fiscal municipal N.º 30).

-La expropiación del inmueble.

-La edificación forzosa contemplada en los artículos 217 a 224 de la normativa autonómica vigente en materia de urbanismo.

Además, tal y como establece el texto refundido de la LUA incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, paralizadas las obras después de haber iniciado, o incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación. Dicha desobediencia aparece tipificada en la legislación vigente como infracción urbanística leve o grave dependiendo del grado de deterioro y ello habilita a la Administración competente para incoar el oportuno expediente sancionador.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

A través de registro electrónico. Necesitarás identificarte con certificado electrónico o con el servicio de PIN 24 Horas

De manera presencial:

En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral 1. 22001. De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas

Documentación necesaria

En el caso de solicitud de declaración de ruina , se deberá aportar además:

  • Relación de ocupantes, arrendatarios, propietarios y/o vecinos del inmueble.
  • Informe expedido por facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda En todo caso, si a juicio del técnico facultativo el edificio no reúne las citadas condiciones de seguridad este tomará las medidas inmediatas para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
  • En caso de que el solicitante fuera el propietario del inmueble deberá declarar y acreditar su titularidad.

Órgano gestor

Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

Normativa municpal:

Ordenanzas fsicales

Legislación estatal y autonómica:

Trámites relacionados

Protección de datos

Protección de la legalidad urbanística (Denuncia por obras ilegales)

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