Reclamaciones por denegación de acceso a información pública

por Internet Presencial

Fecha límite: En plazo

Descripción

Mediante este trámite podrá, de manera presencial y electrónica, presentar reclamaciones por denegación de acceso a información pública.

Antes de iniciar el trámite debe tener en cuenta lo siguiente:

Límites al derecho de acceso

Se denegará la solicitud si el acceso a la información supone un perjuicio concreto para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio ambiente.

En caso de contener la información datos personales especialmente protegidos, que son los relativos a la religión, ideología y creencias, origen racial, vida sexual y salud, y si se aprecia que la privacidad de su titular no quedaría suficientemente protegida por la disociación de los datos personales se denegará asimismo el acceso.

Causas de inadmisión:

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
  • Que se refieran a información correspondiente a un procedimiento en tramitación, sin perjuicio del derecho reconocido a los interesados en los términos del art. 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones, deliberaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una reelaboración previa. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  • Que sean manifiestamente irrazonables o abusivas, o planteadas de forma reiterada con una frecuencia excesiva y no justificada con los objetivos de transparencia.

Dirigido a

  • El interesado (a título individual y en su propio nombre). Los menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.
  • El representante legal:
    • De las personas jurídicas legalmente constituidas.
    • Cuando el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho.
  • El representante voluntario expresamente designado para el ejercicio de este derecho.

¿Cómo realizar el trámite?

Documentación necesaria

Órgano gestor

Área de Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

Protección de datos

Información Pública