Licencia de veladores / terrazas

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: Solo para altas y modificaciones de las licencias de San Lorenzo: hasta el 30 de Junio

Descripción

Autorización para la instalación de terrazas, que implica un uso temporal de una zona de suelo público o privado afecto al uso público, relacionado con actividades propias de hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas u otros elementos auxiliares como extensión de la actividad.

NO ES NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANUALES O DE SAN LORENZO, SALVO ALTAS Y MODIFICACIONES. LA RENOVACIÓN SE REALIZARÁ DE OFICIO HACIÉNDOSÉ EFECTIVA CON EL PAGO DE LA TASA.

Autorización anual:

  • Nuevas: Pueden solicitarse durante todo el año. Tendrán carácter permanente, renovándose de oficio por el Ayuntamiento en tanto no conste renuncia expresa por el titular de la autorización.
  • Modificaciones o Ampliaciones: Se podrán solicitar durante todo el año. Precisarán de autorización municipal. 
  • Reducciones: Podrán solicitarse durante todo el año. Simplemente serán notificadas al Ayuntamiento 
  • Baja: Deberá de comunicarse al Ayuntamiento la baja de la terraza, tanto la anual como la correspondiente a las Fiestas de San Lorenzo.

Autorizaciones San Lorenzo:

  • Renovación de ampliaciones o renovación de licencias exclusivas con motivo de las Fiestas: se renovarán de oficio anualmente en las condiciones del año anterior salvo renuncia expresa del titular formulada antes del 30 de junio del año correspondiente.
  • Nuevas ampliaciones o modificaciones, o nuevas solicitudes de terrazas exclusivas para las Fiestas, o modificaciones: se presentarán hasta el 30 de junio del año en curso.

Tipo de Instalaciones:

  • Instalaciones Tipo A: Formadas por mesa y hasta 4 sillas , que podrán estar dotadas de sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como calentadores, mamparas y elementos protectores de sol y viento.
  • Instalaciones Tipo B: Terrazas con cerramiento estable, que incluye instalaciones desmontable

Plazos

Solo para altas y modificaciones de las licencias de San Lorenzo: hasta el 30 de Junio

Dirigido a

Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de hostelería con licencia municipal incluidos en la Agrupación 67 de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, con exclusión de Bares con música y pubs, Guisquerías y Clubes, Cafés- Teatro y Cafés Cantante, Discotecas, Discotecas de Juventud, Salas de Fiestas, Tablaos flamencos del Catálogo de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos y observaciones

La licencia de veladores da derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento.

La autorización estará sujeta a las condiciones y limitaciones en materia de instalación, ubicación, horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., establecidas en la normativa municipal y legislación sectorial aplicable.

La obtención de la licencia dará lugar a la liquidación de las tasas correspondiente establecidas en la respectivas ordenanzas fiscales al que se considere titular de la licencia del establecimiento el día 1 de enero del año natural.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

  • Solicitud (sólo en caso presencial) que incluya los siguientes datos:
    • Datos de la persona propietaria del local (titular, nombre del establecimiento, referencia catastral, dirección)
    • Datos del lugar en el que se quiere instalar la terraza o velador (dirección o direcciones, descripción del mobiliario a instalar, con imágenes si se quiere, número de mesas, sillas, sombrillas, calefactores, elementos de separación, mobiliario auxiliar, etc.)
    • Datos de cómo se va a almacenar el mobiliario
  • Copia del documento nacional de identidad o del número de identificación fiscal.
  • Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y relación detallada de todos los elementos de mobiliario y auxiliares que se pretenda instalar. 
  • Fotografías de la fachada y del espacio a ocupar.
  • Plano de emplazamiento de la terraza.
  • Plano de distribución de la terraza.
  • Certificado del seguro de responsabilidad civil en el que conste expresamente que cubre los riesgos derivados del uso de la terraza y documento acreditativo de estar al corriente de su pago (recibo bancario, etc.).
  • Autorización de fincas o locales colindantes, en su caso.
  • Capacidad de almacenamiento del local o lugar de la vía pública donde se pretende almacenar el mobiliario.
  • Documentación técnica de homologación de los calefactores.
  • Autoliquidación de la tasa.
  • Proyecto, solo en caso de terrazas cubiertas.

Tributos

Según Ordenanza Fiscal 22. Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Publica y Bienes de Uso Publico con Mesas, Sillas, Veladores y Establecimientos Análogos.

Órgano gestor

Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

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Protección de datos

Licencia de veladores

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