Licencia de veladores / terrazas
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: Solo para altas y modificaciones de las licencias de San Lorenzo: hasta el 30 de Junio
Descripción
Autorización para la instalación de terrazas, que implica un uso temporal de una zona de suelo público o privado afecto al uso público, relacionado con actividades propias de hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas u otros elementos auxiliares como extensión de la actividad.
NO ES NECESARIO PRESENTAR SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ANUALES O DE SAN LORENZO, SALVO ALTAS Y MODIFICACIONES. LA RENOVACIÓN SE REALIZARÁ DE OFICIO HACIÉNDOSÉ EFECTIVA CON EL PAGO DE LA TASA.
Autorización anual:
- Nuevas: Pueden solicitarse durante todo el año. Tendrán carácter permanente, renovándose de oficio por el Ayuntamiento en tanto no conste renuncia expresa por el titular de la autorización.
- Modificaciones o Ampliaciones: Se podrán solicitar durante todo el año. Precisarán de autorización municipal.
- Reducciones: Podrán solicitarse durante todo el año. Simplemente serán notificadas al Ayuntamiento
- Baja: Deberá de comunicarse al Ayuntamiento la baja de la terraza, tanto la anual como la correspondiente a las Fiestas de San Lorenzo.
Autorizaciones San Lorenzo:
- Renovación de ampliaciones o renovación de licencias exclusivas con motivo de las Fiestas: se renovarán de oficio anualmente en las condiciones del año anterior salvo renuncia expresa del titular formulada antes del 30 de junio del año correspondiente.
- Nuevas ampliaciones o modificaciones, o nuevas solicitudes de terrazas exclusivas para las Fiestas, o modificaciones: se presentarán hasta el 30 de junio del año en curso.
Tipo de Instalaciones:
- Instalaciones Tipo A: Formadas por mesa y hasta 4 sillas , que podrán estar dotadas de sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como calentadores, mamparas y elementos protectores de sol y viento.
- Instalaciones Tipo B: Terrazas con cerramiento estable, que incluye instalaciones desmontable
Plazos
Solo para altas y modificaciones de las licencias de San Lorenzo: hasta el 30 de Junio
Dirigido a
Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de hostelería con licencia municipal incluidos en la Agrupación 67 de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, con exclusión de Bares con música y pubs, Guisquerías y Clubes, Cafés- Teatro y Cafés Cantante, Discotecas, Discotecas de Juventud, Salas de Fiestas, Tablaos flamencos del Catálogo de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos y observaciones
La licencia de veladores da derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento.
La autorización estará sujeta a las condiciones y limitaciones en materia de instalación, ubicación, horarios, consumo, protección de menores, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., establecidas en la normativa municipal y legislación sectorial aplicable.
La obtención de la licencia dará lugar a la liquidación de las tasas correspondiente establecidas en la respectivas ordenanzas fiscales al que se considere titular de la licencia del establecimiento el día 1 de enero del año natural.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
- Solicitud (sólo en caso presencial) que incluya los siguientes datos:
- Datos de la persona propietaria del local (titular, nombre del establecimiento, referencia catastral, dirección)
- Datos del lugar en el que se quiere instalar la terraza o velador (dirección o direcciones, descripción del mobiliario a instalar, con imágenes si se quiere, número de mesas, sillas, sombrillas, calefactores, elementos de separación, mobiliario auxiliar, etc.)
- Datos de cómo se va a almacenar el mobiliario
- Copia del documento nacional de identidad o del número de identificación fiscal.
- Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar y relación detallada de todos los elementos de mobiliario y auxiliares que se pretenda instalar.
- Fotografías de la fachada y del espacio a ocupar.
- Plano de emplazamiento de la terraza.
- Plano de distribución de la terraza.
- Certificado del seguro de responsabilidad civil en el que conste expresamente que cubre los riesgos derivados del uso de la terraza y documento acreditativo de estar al corriente de su pago (recibo bancario, etc.).
- Autorización de fincas o locales colindantes, en su caso.
- Capacidad de almacenamiento del local o lugar de la vía pública donde se pretende almacenar el mobiliario.
- Documentación técnica de homologación de los calefactores.
- Autoliquidación de la tasa.
- Proyecto, solo en caso de terrazas cubiertas.
Tributos
Según Ordenanza Fiscal 22. Reguladora de la Tasa por la Ocupación de la Vía Publica y Bienes de Uso Publico con Mesas, Sillas, Veladores y Establecimientos Análogos.
Órgano gestor
Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas como complemento de actividad de hostelería del Ayuntamiento de Huesca
- Ordenanza fiscal 22
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas