Licencia ambiental de actividad clasificada

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

Resolución del órgano competente dela Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley.

Ámbito de aplicación:

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada.

En todo caso se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los supuestos:

a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.

b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso las enumeradas en el anexo V dela Ley11/2014, de Prevención y protección ambiental de Aragón o aquella que la sustituya.

c)  Las actividades incluidas en el artículo 2 dela Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

No se someterán al trámite de calificación ambiental, las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada relacionadas en los anexos I y II (Ley 11/2014 de Prevención y Protección ambiental de Aragón), excepto en los supuestos en los que el ayuntamiento competente para otorgar la licencia ambiental de actividad clasificada acuerde, de forma expresa y a criterio propio del respectivo ayuntamiento, que dichas actividades tienen que someterse al referido trámite.

Dirigido a

Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas, su explotación, traslado, ampliaciones o modificaciones sustanciales, que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas.

Requisitos y observaciones

Proceso:

1. Presentación de la solicitud U.005.14 en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca junto con la documentación requerida, previo pago de las tasas correspondientes según Servicio de Rentas del Ayuntamiento.

2. El alcalde, previo informe de los servicios municipales de urbanismo, denegará el otorgamiento de la licencia en el caso de que la actividad sea contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, no sea compatible con los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales.

3.- En el caso de explotaciones ganaderas o núcleos zoológicos, el ayuntamiento solicitará informe al órgano de ámbito comarcal correspondiente del departamento competente en relación con este tipo de instalaciones, pudiendo denegar el otorgamiento de la licencia e acuerdo con el contenido del informe.

4.- Si los informes técnicos son favorables, el expediente se remitirá al órgano competente para la calificación de la actividad:

INAGA: en caso de que la actividad no pueda ser calificada por la Ponencia Técnica de Actividades del Ayuntamiento de Huesca, regulado según la orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades, por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.

5.- Simultáneamente a la remisión del expediente se someterá a información pública por un periodo de 15 días naturales mediante anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuestos, a los efectos de que puedan alegar lo que estimen oportuno.

En el caso de actividades dentro del ámbito de aplicación dela Ley11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dela Comunidad Autónomade Aragón, el periodo de información pública será de un mes, anunciándose además en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad.

6.- Finalizado el periodo de información pública, el Ayuntamiento remitirá al órgano competente para la calificación de la actividad informe razonado sobre el establecimiento de la actividad junto con el certificado del cumplimiento del trámite de información pública. Si se hubieran presentado alegaciones, también se remitirá informe de contestación a las alegaciones para su incorporación al expediente.

7.- En caso de modificación sustancial de actividad ya autorizada, el Ayuntamiento también deberá remitir al órgano competente documentación que acredite que se está en posesión de la correspondiente licencia municipal.

8. Una vez recibido el expediente por el órgano competente, se recabarán los informes que, en cada caso, se estimen oportunos y aquellos que por normativa sectorial sean preceptivos y deban emitir órganos, servicios o entidades dela Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. A la vista de los antecedentes y los informes recibidos, el órgano competente, emitirá con carácter previo a la resolución de la licencia ambiental de actividades clasificadas, y en el plazo de 2 meses desde la recepción del expediente, informe de calificación sobre el proyecto de construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad.

El informe será preceptivo y tendrá carácter vinculante para la autoridad municipal cuando suponga la denegación de la licencia o la imposición de medidas correctoras.

La calificación de la actividad tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la publicación del acuerdo de calificación el BOA. Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado licencia de inicio de actividad, se requerirá nuevo trámite de calificación de la actividad.

10. Remisión del Proyecto al Servicio de Rentas para la liquidación de las tasas e impuestos correspondientes relacionados con las obras o instalaciones.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud.
  • Fotocopia del DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
  • Justificante de pago de la tasa por intervención tasa por la intervención municipal en el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos y de actividad clasificada.
  • Proyecto de obras en caso de ser necesaria licencia urbanística.
  • Proyecto de acondicionamiento y actividad clasificada  según el artículo 76 de la Ley11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (3 copias).
  • Solicitud de autorización de vertidos a la red de alcantarillado en cumplimiento del Decreto 38/2004, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
  • Declaración de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
  • Si la actividad estuviera sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, se acompañará la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental en lugar de la memoria descriptiva indicada en el artículo 76 de la Ley 11/2014.

Órgano gestor

Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

Protección de datos

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