Gestión de trámites relacionados con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) (gestionado por la Diputación Provincial de Huesca)

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

A través de este trámite podrás solicitar:

  • Alta del vehículo para el pago del Impuesto de circulación.
  • Bonificación del impuesto de circulación.
  • Exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para personas con discapacidad.
  • Devolución de ingresos por baja definitiva del vehículo.

Alta del vehículo

Es imprescindible hacer el pago de la autoliquidación de este impuesto para matricular un vehículo nuevo. No deberá hacer este trámite cuando se trate de un vehículo de segunda mano.

Si el vehículo está dado de baja y ahora quiere volver a darse de alta, hay que realizar la autoliquidación como si fuera una alta nueva del vehículo.
En estos casos se prorrateará el importe por trimestres naturales.

Bonificación del impuesto de circulación

Se establece una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto a los vehículos históricos, y del 80 % a aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Se establece una bonificación del 75 % de la cuota del Impuesto para aquellos vehículos eléctricos e híbridos y los que consuman gas y biocombustibles.

Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores sólo se aplicarán previa solicitud del sujeto pasivo en el periodo anterior al que surtan efecto.

Exención impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) para personas con discapacidad 

Es la obtención de la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, para su uso exclusivo.

Se considerarán, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Devolución de ingresos por baja definitiva del vehículo 

Consiste en la devolución de cantidades correspondientes al ingreso del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al causar el vehículo baja en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Dirigido a

A las personas físicas o jurídicas que sean los titulares de los vehículos. El obligado al pago es quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el 1 de enero de cada año, y en los casos de primera adquisición la persona física o jurídica a nombre de quién vaya a matricularse.

No están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):

  • Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • Los remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Especialidades:

Los vehículos mixtos adaptables tributarán como camión excepto si cargan menos de 525 kg en cuyo caso tributarán como turismo. 
Dentro de la categoría de tractores deberán incluirse los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.

Requisitos y observaciones

Prorrateo del importe de la cuota:

El importe de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de:

  • Primera adquisición del vehículo.
  • Baja definitiva del vehículo:
    • Si se justifica la baja con anterioridad a la aprobación del Padrón anual se liquidarán los trimestres devengados.
    • En caso de justificación con posterioridad a la aprobación del Padrón deberá abonarse la cuota íntegra y solicitar la devolución de los trimestres no devengados.
  • Baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
  • Cumplimentar el formulario web.
     

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí para realizar este trámite.

De manera presencial:

Se puede realizar personalmente.

¿Dónde presentarlo?

  • En Diputación Provincial de Huesca. Porches de Galicia, 4, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Órgano gestor

Diputación Provincial de Huesca.

Normativa

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