Bando de Policía y Buen Gobierno
El alcalde de Huesca, Luis Felipe, emite este Bando, que recoge las normas y medidas sanitarias vigentes para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos durante estos días

Descarga aquí el Bando de Policía y Buen Gobierno del 7 de agosto de 2020.

Vecinos y vecinas de Huesca,

La pandemia mundial del coronavirus y los graves desafíos que comporta a nuestra sociedad han obligado al Ayuntamiento de Huesca a adoptar medidas drásticas para combatir su expansión en nuestra ciudad.

En cumplimiento con la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, y mediante Decreto nº 3339/2020, de 9 de julio, el Alcalde, oída la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Huesca que, ante la situación de crisis sanitaria mostró su conformidad, resolvió suspender las Fiestas Patronales de San Lorenzo del año 2020 y con ello todas las actividades que suelen celebrarse con ocasión de las mismas.

Durante estos días desde los distintos departamentos municipales se está trabajando en la determinación de las medidas de seguridad para garantizar la seguridad de todos en estas fechas. Todas las medidas han sido adoptadas desde la unidad política, la colaboración institucional, por parte de las distintas instituciones en ejercicio de sus respectivas competencias, en búsqueda del objetivo primordial de proteger al máximo a los grupos de población que presentan mayores riesgos ante el coronavirus.

En el Ayuntamiento de Huesca estamos atentos y preparados para afrontar este desafío junto con las autoridades autonómicas y nacionales. Contamos con los profesionales y los medios adecuados y unos oscenses que ante los retos siempre hemos dado muestras de serenidad, responsabilidad cívica y solidaridad.

Soy consciente de las incomodidades que estas medidas pueden generar, y del pesar de muchos oscenses por la suspensión de las fiestas, pero también estoy seguro que todos compartimos, desde la responsabilidad individual, la necesidad de implantarlas para colaborar en la lucha contra la pandemia y sus devastadores efectos en la salud y la economía.

Nuestra prioridad no es otra que frenar cuanto antes el incremento de los contagios, salvar vidas y evitar al máximo el deterioro de la realidad socioeconómica de Huesca y España. Os pido que desde la sensatez y la confianza colaboréis en este objetivo común asumiendo las medidas que adoptadas por las distintas autoridades y atendiendo en todo momento las recomendaciones de las autoridades sanitarias y administrativas que en cuanto afectan a estas fechas paso a resumir:

TODOS LOS CIUDADANOS

1) DEBER DE ACTUAR CON PRECAUCIÓN: “En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.” (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado tercero 1º).

2) DEBER DE COLABORACIÓN: “Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución. (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado tercero.2º).

3) USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA:“1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Todo ellos sin perjuicio de las excepciones que por motivos de enfermedad o dificultad respiratoria establece el RDL 21/2020 de 9 de junio. (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado séptimo, Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio y ORDEN SAN/585/2020 de 13 de julio).

4) REUNIONES: “Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado. (ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, b)).

5) BOTELLÓN: “Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general del precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. (ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, c).

 

HOSTELERÍA

1) AFOROS: En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será del cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos sólo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en cada mesa o agrupación de mesas ( ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio aparado 4.2 b).

2) TERRAZAS: (DECRETO 3128/2020 DE 23 DE JUNIO) 2.1 No se concederá ninguna ampliación de las terrazas, fuera de las ya concedidas o las previstas en el presente Decreto, ni se autorizará la modificación del mobiliario de las mismas, aún cuando fuese temporal, durante la vigencia del presente decreto. En concreto, no se concederán ampliaciones con motivo de las Fiestas de San Lorenzo, al haber sido suspendidas las mismas, y con el fin de evitar aglomeraciones en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad, conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. 2.2 No se autorizará la instalación de televisores o pantallas en las terrazas, salvo motivos muy excepcionales autorizados previamente por Decreto de Alcaldía, con fin de evitar aglomeraciones en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad, conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. 2.3 No se autorizará la realización de actuaciones musicales en directo en las terrazas con fin de evitar aglomeraciones en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad, conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

3) HORARIOS: En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas. (ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, a)).

4) DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE MESAS: ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD SND/399/2020, DE 9 DE MAYO

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

4.1) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

4.2) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

4.3) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4.4) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

4.5) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

4.6) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

PEÑAS

La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados podrá autorizarse por la autoridad sanitaria en su caso, y siempre que la evolución de la situación epidemiólógica así lo permita, a partir del día 30 de septiembre de 2020 quedando entre tanto suspendidas. ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, a) y apartado 23 del Anexo de la ORDEN SAN/474/2020 de 19 de junio.

 

INSPECCION Y CONTROL

“Recuerda que los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias. (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado undécimo).

 

RÉGIMEN SANCIONADOR

“Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sanitaria, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes. (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón; Ley 33/2011, de 4 de octubre General de Salud Pública; Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón (EDL 2014/105989), serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

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