Deportes / Subvenciones a equipos deportivos en competiciones de máxima categoría para el año 2024, o temporada 2023-2024

por Internet

Estado: En plazo de justificación

Fecha límite: 30/10/2024

Descripción

De acuerdo a la Ordenanza General, de fecha 13 de abril de 2016, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca y sus Entidades Dependientes, publicada en el B.O.P el 13 de abril de 2016 y modificada el 19 de diciembre del 2017 en B.O.P. nº 239.

La constitución española en su artículo 43.3 encomienda a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte. Dentro del ámbito competencial que el artículo 7 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón da a los municipios aragoneses la potestad de apoyar a los equipos deportivos.

El objeto de esta convocatoria en régimen de concurrencia competitiva abierta es subvencionar parcialmente los gastos a equipos deportivos en competiciones de máxima categoría nacional en el año 2024, o temporada 2023-2024, que comprende desde 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 en el caso de los equipos cuya competición sea temporada entre dos años y del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2024 en el caso que las competiciones sean en el año 2024. En cualquier caso, la modalidad deportiva tiene que ser de una federación deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

Plazos

  • Plazo de solicitud: del 31 de enero al 9 de febrero de 2024.
  • Plazo de justificación: hasta el 30 de octubre de 2024.

Dirigido a

Los equipos deportivos de Huesca con competición regular en formato de liga o mediante encuentros que concentran varios clubes, que militen en la máxima categoría nacional absoluta de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es una liga profesional aprobada por el CSD y su federación correspondiente, militen en la inmediatamente inferior.

Podrán solicitar ayuda los equipos que habiendo cumplido los requisitos exigidos en cuanto la categoría deportiva durante al menos cinco años, hayan descendido de categoría. En este caso sólo podrán solicitarlo durante los dos años siguientes al descenso y se les reducirá la ayuda en un 20% en el primer año y un 30 % en el siguiente respecto a la puntuación ponderada.

Una entidad no puede presentar más de un equipo masculino o femenino que cumpla esos requisitos.

Quedan excluidos los deportes en los que la participación es individual o parejas, pero puntúan para un ránking nacional. No se consideran como equipo a efecto de estas bases los deportes por parejas. No se permiten equipos de menos de cuatro personas.

Requisitos y observaciones

Información sobre requisitos:

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial (Anexo I), deberán contar con la firma del representante legal de la Entidad. En dicho Anexo I declarará que los datos son ciertos y autorizará al Ayuntamiento a solicitar un certificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.

Se presentarán en el registro municipal en la sede electrónica o mediante las diferentes formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación necesaria

Para solicitar la subvención: 

Solicitud de la subvención: La solicitud de subvención irá acompañada con un proyecto y con una memoria económica de ingresos y gastos del coste del equipo (Anexo I.1 y Anexo I.2), especificando y adjuntando en todo caso:

  • Breve descripción del equipo y de su categoría encuadrada en la federación correspondiente.
  • Calendario oficial de la federación española o liga ordinaria o profesional donde participa el equipo para el que se pide la ayuda.
     
  • Presupuesto económico de los gastos del equipo a subvencionar equilibrado en ingresos y gastos, desglosando el capítulo de gastos e ingresos (Anexo I.2). El presupuesto serán gastos del propio equipo, no el del club.
     

  • Una declaración jurada (Anexo I.3) sobre la obtención o no de otras ayudas para los mismos gastos del equipo para los que se pide subvención. En el caso de que esos gastos del equipo hayan sido financiados, además de con la subvención del Ayuntamiento de Huesca, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y procedencia.

Justificación de la subvención:

Presentar, en todos los casos antes del 30 de octubre del año en curso, la memoria y la certificación de los gastos de la misma que incluirá:

         1.Instancia. Modelo Anexo II.

         2. Memoria final, con los resultados deportivos y viajes realizados. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Anexo II.1) En la memoria deberá constar expresamente que “ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos".

         3. Material gráfico o publicitario en el que conste la colaboración del Ayuntamiento de Huesca en la actividad o la palabra Huesca.

         4. Relación individualizada de todos los gastos del equipo con sus conceptos, ordenada correlativamente  y que será sumada al final de la relación (Anexo II.2). Habrá que justificar el 100% del presupuesto  de gastos presentado en la convocatoria para el equipo. En caso de que no se justifique el 100% de lo presupuestado, la cantidad concedida de subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de justificación efectiva sobre el presupuesto de gastos presentado.

         5. Original o fotocopia compulsada de las facturas originales por los gastos de la actividad.

         6. Justificación del ingreso o pago de dichas facturas. Los gastos superiores a 300,00’-€ sólo podrán ser justificados mediante justificante bancario. Los justificantes de pago menores de trescientos euros deberán contener la firma del recibí oportuno del beneficiario.

         7. Los documentos justificativos de los gastos y de los pagos estarán presentados en documento único numerados de forma correlativa en el mismo orden en el que están en la relación del Anexo II.2 Cada una de las facturas, documentos de pago contable, etc, irán seguidos y asociados de su correspondiente justificante de pago (recibo o apunte bancario inequívoco del pago).

         8. Anexo II.3. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad que la solicitada.

         9. Certificado de la Agencia Tributaria como que el club o asociación no consta que haya presentado la Declaración Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio del año en curso. En caso que la asociación esté obligada a presentar la declaración de IVA, los gastos imputados a la justificación de gastos será la cantidad sin IVA.

Órgano gestor

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, compuesta por tres técnicos.

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

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Protección de datos

Subvenciones deportivas

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