Subvenciones para la creación, mejora y consolidación de empresas 2024

por Internet Presencial

Estado: En plazo

Fecha límite: 31/08/2024

Descripción

La convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la concesión de las ayudas a la creación, mejora y consolidación de empresas, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes, publicada en el BOP nº 39, del 26 de febrero de 2024

Para el año 2024, se convocan las siguientes líneas de ayudas:

  • Línea I. Ayudas a la mejora y consolidación de empresas.
  • Línea II. Ayudas a la creación de nuevas empresas.

Plazos

  • Plazo de solicitud: Del 27 de febrero al 31 de agosto de 2024.

  • Plazo de justificación: En el momento de la solicitud.

Dirigido a

Personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, y que reúnan los requisitos establecidos en la legislación general y en esta convocatoria.

Requisitos y observaciones

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes.
  • Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes.
  • Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
  • No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Además de cumplir los requisitos generales indicados, los/las solicitantes deberán reunir los requisitos específicos previstos para cada línea de ayuda.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Nota importante: Las personas jurídicas (Comunidades de propietarios, sociedades, …) están obligados a realizar la solicitud de manera telemática.

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario únicamente para personas físicas.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
  • O a través de cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Documentación necesaria

Para solicitar la subvención:

  • Formulario de solicitud (Anexo I) (solo en el caso presencial).

  • Ficha de terceros del Ayuntamiento de Huesca (Modelo 003).

  • Modelo de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Huesca, (Modelo 002).

  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:

    • Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales.

    • Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.

  • Memoria justificativa del proyecto (Anexo II).

  • Relación detallada de facturas (Anexo III).

  • Facturas que justifiquen las inversiones y documentación acreditativa del pago de las mismas.

  • Vida laboral de la empresa de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud o desde la fecha de alta de la empresa en la Seguridad Social.

  • Vida laboral actual de las personas socias promotoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Para la línea II, Ayudas a la creación de nuevas empresas, vida laboral de los trabajadores contratados que a fecha de la solicitud estén de alta en la empresa.

  • Documentación acreditativa de las circunstancias que se toman en consideración en los criterios de valoración establecidos para cada línea, según se indica en los apartados correspondientes de cada una de ellas.

Una vez concedida la subvención: Ninguna si la solicitud se ha presentado de manera telemática. Facturas originales de la inversión realizada, si la solicitud se ha presentado de manera presencial.

Justificación de la ayuda: Se realiza en la solicitud.

Órgano gestor

Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

  • Ordenanza General Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca
  • Convocatoria subvenciones para la creación, mejora y consolidación de empresas 2024

Trámites relacionados

Protección de datos

Ayudas al desarrollo

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