CAPITULO I:
Definición y finalidad
Articulo 1.- El Foro Municipal de la
Inmigración es el órgano de carácter consultivo
para la participación y representación en el ámbito
de política social cuya finalidad última es la incorporación
de las y los inmigrantes y su problemática ciudadana en la
política local y extra local desde el trabajo institucional
y asociativo para conseguir la plena inserción del inmigrante
en la ciudad de Huesca y sus municipios incorporados.
CAPITULO II: Atribuciones
Articulo 2.- Para el cumplimiento de
sus fines, el Foro Municipal de la Inmigración tendrá
las siguientes atribuciones:
a) La promoción de políticas de sensibilización
social y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
b) Difusión de las distintas culturas presentes ciudad de Huesca
y los municipios incorporados.
c) Ser órgano receptor de las propuestas de las asociaciones
de inmigrantes y de las entidades, colectivos y órganos sociales
que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción
en su caso.
d) Establecer actuaciones y programas a desarrollar por parte de las
instituciones públicas y privadas que trabajan con el colectivo
de inmigrantes.
e) Impulsar los estudios que contribuyan el conocimiento de las diferentes
situaciones de los inmigrantes en el municipio de Huesca dirigidos
a potenciar la integración de los mismos en la vida ciudadana.
f) Promover medidas y formular propuestas a la administración
mediante la realización de análisis, emisión
de informes u otros medios a iniciativas de las partes.
g) Difundir las actuaciones municipales del Foro y otras que contribuyan
al desarrollo efectivo de los derechos del inmigrante
h) Potenciar la participación de los inmigrantes en los asuntos
municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses,
así como estimular la colaboración y cooperación
entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades
de inserción del inmigrante .
i) Fomentar la coordinación con otros Foros y/o actuaciones
con población inmigrante dentro del territorio aragonés
y fuera de él.
j) Aquellas otras funciones dirigidas a conseguir una mejor atención
a los inmigrantes y cualquier otra relacionada con la finalidad del
Foro que contribuya a la eliminación de toda discriminación.
Artículo 3.- dentro del ámbito de actuación
del Foro Municipal de la Inmigración, tanto los órganos
municipales, como el Foro a través de la Presidencia podrán
solicitar información a las instituciones sobre cualquier aspecto,
si éste afecta a temas relacionados con los inmigrantes.
CAPITULO III: Composición
Artículo 4.- El Foro Municipal
de la Inmigración estará integrado por dos representantes
de cada una las asociaciones, organizaciones, departamentos institucionales
y organismos; una como Consejera y otra como suplente, con un solo
voto por entidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos.
a) no perseguir fines lucrativos.
b) estar legalmente constituidas y registradas.
c) contemplar el tema de inmigración entre sus objetivos o
actuaciones
A propuesta del Foro Municipal de la Inmigración
podrá ser modificado la composición del mismo, en función
de las variaciones de la realidad social, política y cultural
del municipio; aprobación que corresponde al órgano
competente.
Artículo 5.- La incorporación
de las asociaciones y entidades en el Foro Municipal de la Inmigración
se hará previa solicitud que se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Huesca. La Secretaria del Foro llevará
un Registro de inscripción.
Las asociaciones y entidades deberán
aportar con la solicitud los siguientes datos:
- Estatutos y, en su caso, acreditación y compromiso de la
actividad funcional por parte del órgano correspondiente de
aquellas organizaciones a que se refiere el punto c) del art. 4.
- Número de inscripción en el Registro correspondiente.
- Nombre de las personas que ocupan cargos directivos, y número
de asociados/as.
- Domicilio Social
Los Departamentos institucionales u organismos
deberán señalar un representante.
Cualquier variación de estos datos se pondrá en conocimiento
del Foro de Inmigración.
Artículo 6.- Dejarán de
forma parte del Foro Municipal de la Inmigración, perdiendo
la cualidad de representación, las organizaciones en las que
concurra alguna de estas causas:
a) Voluntad propia
b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en
los art. 4 y 5.
c) Desarrollo de cualquier conducta que entre en confrontación
con los fines y funciones del Foro Municipal de la Inmigración.
d) en el caso los departamentos u organismos
acreditativos, por asunción de sus funciones y tareas con respecto
a la inmigración por parte de otras instituciones de forma
que automáticamente asuma la pertenencia al Foro el nuevo departamento
o institución a la que se adscriben las funciones y tareas.
CAPITULO IV: Estructura y funcionamiento
Artículo 7.- El Foro Municipal
de la inmigración contará con los siguientes órganos
de gobierno: Presidencia de Honor y Presidencia de Ejecutiva, Consejo
General y Comisión Permanente. Así mismo, el Foro contará
con una Secretaría Técnica y siete Comisiones de Trabajo
que permitan el desarrollo de Plan de la Inmigración además
de una Comisión específica de Mujer.
Artículo 8.- Presidencia de Honor.
La Presidencia de Honor recaerá en una persona de reconocido
prestigio en Huesca que esté especialmente sensibilizada con
la problemática de la población inmigrante y será
designada por la Junta de la Fundación Municipal de Servicios
Sociales.
Corresponde a la Presidencia de Honor:
a) Ejercer la representación del Foro .
b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos
por el Foro de inmigración.
Artículo 9.- Presidencia Ejecutiva.
La Presidencia Ejecutiva del Foro recaerá en la persona titular
de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación municipal,
y por delegación en la persona titular de la Presidencia de
la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
Corresponde a la Presidencia:
a) Ejercer la dirección del Foro.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones
del Consejo General, moderar los debates y decidir con su voto de
calidad los empates de las votaciones.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que tomen en las
reuniones del Consejo General y de la Comisión Permanente.
d) Convocar la Comisión Permanente.
e) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Foro
f) Adoptar las resoluciones que exija el correcto funcionamiento del
Foro.
g) Autorizar la asistencia al Foro, por cuestiones puntuales y específicas,
de personas de reconocido prestigio y con conocimiento de la materia
que se trate.
h) Coordinar las tareas de la Comisión Permanente y de las
Comisiones de Trabajo establecidas.
i) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del
Foro.
Artículo 10.- El Consejo General
estará presidido por las Presidencias, las/os Consejeras/os
y la Secretaria/o.
Artículo 11.- Son atribuciones
del Consejo General:
a) Debatir y aprobar las líneas generales de actuación
y la memoria anual de actividades del Foro, y los planes o programas
del Plan Integral de la Inmigración en Huesca.
b) Conocer y discutir los informes presentados por la Comisión
Permanente y las Comisiones de Trabajo establecidas.
c) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas organizaciones,
así como su expulsión.
d) Modificar la composición del Foro Municipal de la Inmigración
en función de las variaciones de la realidad socio-política-cultural
y a propuesta de la Comisión Permanente.
Artículo 12.- El Consejo General
se reunirá en sesión ordinaria anualmente y en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la Presidencia, la Comisión
Permanente o un tercio de las componentes del Foro.
En el caso de que la iniciativa para celebrar la reunión extraordinaria
no proceda de la Presidencia del Foro, la sesión habrá
de ser convocada dentro de los cuatro días hábiles siguientes
al de la petición, y no se podrá demorar su celebración
más de un mes desde la presentación del escrito de solicitud.
Artículo 13.- La Comisión
Permanente es el órgano encargado de coordinar todas las actividades
del foro y asumir la dirección del mismo cuando el Consejo
General no esté constituido.
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente al
menos una vez por trimestre.
Artículo 14.- La Comisión
Permanente estará compuesta por el/la Presidente/a Ejecutivo/a
del Foro Municipal de la Inmigración, la Secretaría/o
y un máximo de ocho Vocales, uno por cada una de las comisiones
de trabajo o en su caso de las distintas comisiones de trabajo que
puedan establecerse en su momento.
Artículo 15.- Las funciones de
la Comisión Permanente son:
a) Proponer el calendario de reuniones y el orden del día del
Consejo general y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo.
b) Preparar los temas para ser debatidos por el Consejo General.
c) Presentar al Consejo General la memoria anual de actividades y
rendir cuentas de la ejecución del presupuesto.
d) Proponer la modificación de la composición del Foro
Municipal de la Inmigración.
e) Emitir los informes que le solicite el Consejo General y proponer
al mismo cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.
f) Poner en marcha los acuerdos del Consejo General
g) Constituir o disolver las Comisiones de Trabajo
h) Coordinar las Comisiones de Trabajo que en su caso se establezcan.
i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el Consejo
General o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos
del Foro.
Artículo 16. Cada una de las
comisiones estarán integradas por las personas designadas por
cada una de las administraciones, entidades y colectivos municipales
que tengan actuación en dicha área y en todo caso por
un/una representante de los movimientos asociativos de inmigrantes
y otro/a de la Comisión de Mujer.
Artículo 17.- A las sesiones
del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones
de Trabajo, podrán asistir, con voz, pero sin voto:
1.- Representantes del Gobierno y de la Administración municipal
y de los diferentes grupos políticos representados en el Ayuntamiento.
2.- Personal técnico, personas expertas o representantes de
entidades relacionados con la materia que se trate cuando lo crea
conveniente la Presidencia o lo solicite un tercio del Consejo General.
En ambos casos la asistencia que antecede se
realizarán a propuesta de la Presidencia o previa solicitud
de un tercio de los Consejos/as.
Artículo 18.- La Secretaría Técnica es
el órgano al que compete la gestión administrativa de
los asuntos del Foro Municipal de la Inmigración y la asistencia
a los órganos del mismo, con voz pero sin voto y estará
integrada por personal técnico municipal vinculado al desarrollo
del Plan municipal para inmigración.
Los integrantes de dicha Secretaría
Técnica tendrán representación en todas y cada
una de las comisiones y/o áreas de trabajo y designarán
un portavoz entre sus técnicos que ejercerá así
mismo el cargo de Secretario/a del Foro Municipal de la Inmigración.
Serán funciones de la Secretaria/o:
a) Registro y archivo de correspondencia
b) Levantar acta de las sesiones y poner al día y custodiar
el Libro de Actas de las sesiones del Foro.
c) Emitir certificaciones de los acuerdos del Foro, con el visto bueno
de la Presidencia
d) Tramitar las convocatorias y órdenes del día.
e) Preparar y tramitar con tiempo suficiente la documentación
para las integrantes del Foro, así como facilitarles la documentación
sobre cualquier tema de su competencia y la memoria anual que se apruebe.
f) Coordinadora de las distintas áreas o comisiones de trabajo.
g) Tramitar y llevar registro de la representación de los distintos
órganos, así como de altas y bajas.
h) Cualquier otra tarea de secretaria que le encomiende la Presidencia.
CAPITULO 5: Régimen
de funcionamiento
Artículo 19.- Serán de
aplicación las normas que regulan el régimen de funcionamiento
de las entidades locales, en cuanto a convocatorias, sesiones, formalización
de actos y procedimiento.