REGLAMENTO FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN

 

CAPITULO I: Definición y finalidad

Articulo 1.- El Foro Municipal de la Inmigración es el órgano de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de política social cuya finalidad última es la incorporación de las y los inmigrantes y su problemática ciudadana en la política local y extra local desde el trabajo institucional y asociativo para conseguir la plena inserción del inmigrante en la ciudad de Huesca y sus municipios incorporados.

CAPITULO II: Atribuciones

Articulo 2.- Para el cumplimiento de sus fines, el Foro Municipal de la Inmigración tendrá las siguientes atribuciones:
a) La promoción de políticas de sensibilización social y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
b) Difusión de las distintas culturas presentes ciudad de Huesca y los municipios incorporados.
c) Ser órgano receptor de las propuestas de las asociaciones de inmigrantes y de las entidades, colectivos y órganos sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción en su caso.
d) Establecer actuaciones y programas a desarrollar por parte de las instituciones públicas y privadas que trabajan con el colectivo de inmigrantes.
e) Impulsar los estudios que contribuyan el conocimiento de las diferentes situaciones de los inmigrantes en el municipio de Huesca dirigidos a potenciar la integración de los mismos en la vida ciudadana.
f) Promover medidas y formular propuestas a la administración mediante la realización de análisis, emisión de informes u otros medios a iniciativas de las partes.
g) Difundir las actuaciones municipales del Foro y otras que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos del inmigrante
h) Potenciar la participación de los inmigrantes en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses, así como estimular la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades de inserción del inmigrante .
i) Fomentar la coordinación con otros Foros y/o actuaciones con población inmigrante dentro del territorio aragonés y fuera de él.
j) Aquellas otras funciones dirigidas a conseguir una mejor atención a los inmigrantes y cualquier otra relacionada con la finalidad del Foro que contribuya a la eliminación de toda discriminación.


Artículo 3.- dentro del ámbito de actuación del Foro Municipal de la Inmigración, tanto los órganos municipales, como el Foro a través de la Presidencia podrán solicitar información a las instituciones sobre cualquier aspecto, si éste afecta a temas relacionados con los inmigrantes.

CAPITULO III: Composición

Artículo 4.- El Foro Municipal de la Inmigración estará integrado por dos representantes de cada una las asociaciones, organizaciones, departamentos institucionales y organismos; una como Consejera y otra como suplente, con un solo voto por entidad, siempre que cumplan los siguientes requisitos.
a) no perseguir fines lucrativos.
b) estar legalmente constituidas y registradas.
c) contemplar el tema de inmigración entre sus objetivos o actuaciones

A propuesta del Foro Municipal de la Inmigración podrá ser modificado la composición del mismo, en función de las variaciones de la realidad social, política y cultural del municipio; aprobación que corresponde al órgano competente.

Artículo 5.- La incorporación de las asociaciones y entidades en el Foro Municipal de la Inmigración se hará previa solicitud que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. La Secretaria del Foro llevará un Registro de inscripción.

Las asociaciones y entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
- Estatutos y, en su caso, acreditación y compromiso de la actividad funcional por parte del órgano correspondiente de aquellas organizaciones a que se refiere el punto c) del art. 4.
- Número de inscripción en el Registro correspondiente.
- Nombre de las personas que ocupan cargos directivos, y número de asociados/as.
- Domicilio Social

Los Departamentos institucionales u organismos deberán señalar un representante.
Cualquier variación de estos datos se pondrá en conocimiento del Foro de Inmigración.

Artículo 6.- Dejarán de forma parte del Foro Municipal de la Inmigración, perdiendo la cualidad de representación, las organizaciones en las que concurra alguna de estas causas:
a) Voluntad propia
b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los art. 4 y 5.
c) Desarrollo de cualquier conducta que entre en confrontación con los fines y funciones del Foro Municipal de la Inmigración.

d) en el caso los departamentos u organismos acreditativos, por asunción de sus funciones y tareas con respecto a la inmigración por parte de otras instituciones de forma que automáticamente asuma la pertenencia al Foro el nuevo departamento o institución a la que se adscriben las funciones y tareas.


CAPITULO IV: Estructura y funcionamiento

Artículo 7.- El Foro Municipal de la inmigración contará con los siguientes órganos de gobierno: Presidencia de Honor y Presidencia de Ejecutiva, Consejo General y Comisión Permanente. Así mismo, el Foro contará con una Secretaría Técnica y siete Comisiones de Trabajo que permitan el desarrollo de Plan de la Inmigración además de una Comisión específica de Mujer.

Artículo 8.- Presidencia de Honor.
La Presidencia de Honor recaerá en una persona de reconocido prestigio en Huesca que esté especialmente sensibilizada con la problemática de la población inmigrante y será designada por la Junta de la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
Corresponde a la Presidencia de Honor:
a) Ejercer la representación del Foro .
b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por el Foro de inmigración.

Artículo 9.- Presidencia Ejecutiva.
La Presidencia Ejecutiva del Foro recaerá en la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación municipal, y por delegación en la persona titular de la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales.

Corresponde a la Presidencia:
a) Ejercer la dirección del Foro.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo General, moderar los debates y decidir con su voto de calidad los empates de las votaciones.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que tomen en las reuniones del Consejo General y de la Comisión Permanente.
d) Convocar la Comisión Permanente.
e) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Foro
f) Adoptar las resoluciones que exija el correcto funcionamiento del Foro.
g) Autorizar la asistencia al Foro, por cuestiones puntuales y específicas, de personas de reconocido prestigio y con conocimiento de la materia que se trate.
h) Coordinar las tareas de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo establecidas.
i) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Foro.

Artículo 10.- El Consejo General estará presidido por las Presidencias, las/os Consejeras/os y la Secretaria/o.

Artículo 11.- Son atribuciones del Consejo General:
a) Debatir y aprobar las líneas generales de actuación y la memoria anual de actividades del Foro, y los planes o programas del Plan Integral de la Inmigración en Huesca.
b) Conocer y discutir los informes presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo establecidas.
c) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas organizaciones, así como su expulsión.
d) Modificar la composición del Foro Municipal de la Inmigración en función de las variaciones de la realidad socio-política-cultural y a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 12.- El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria anualmente y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la Presidencia, la Comisión Permanente o un tercio de las componentes del Foro.
En el caso de que la iniciativa para celebrar la reunión extraordinaria no proceda de la Presidencia del Foro, la sesión habrá de ser convocada dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de la petición, y no se podrá demorar su celebración más de un mes desde la presentación del escrito de solicitud.

Artículo 13.- La Comisión Permanente es el órgano encargado de coordinar todas las actividades del foro y asumir la dirección del mismo cuando el Consejo General no esté constituido.
La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente al menos una vez por trimestre.

Artículo 14.- La Comisión Permanente estará compuesta por el/la Presidente/a Ejecutivo/a del Foro Municipal de la Inmigración, la Secretaría/o y un máximo de ocho Vocales, uno por cada una de las comisiones de trabajo o en su caso de las distintas comisiones de trabajo que puedan establecerse en su momento.

Artículo 15.- Las funciones de la Comisión Permanente son:
a) Proponer el calendario de reuniones y el orden del día del Consejo general y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo.
b) Preparar los temas para ser debatidos por el Consejo General.
c) Presentar al Consejo General la memoria anual de actividades y rendir cuentas de la ejecución del presupuesto.
d) Proponer la modificación de la composición del Foro Municipal de la Inmigración.
e) Emitir los informes que le solicite el Consejo General y proponer al mismo cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.
f) Poner en marcha los acuerdos del Consejo General
g) Constituir o disolver las Comisiones de Trabajo
h) Coordinar las Comisiones de Trabajo que en su caso se establezcan.
i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el Consejo General o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Foro.

Artículo 16. Cada una de las comisiones estarán integradas por las personas designadas por cada una de las administraciones, entidades y colectivos municipales que tengan actuación en dicha área y en todo caso por un/una representante de los movimientos asociativos de inmigrantes y otro/a de la Comisión de Mujer.

Artículo 17.- A las sesiones del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, podrán asistir, con voz, pero sin voto:
1.- Representantes del Gobierno y de la Administración municipal y de los diferentes grupos políticos representados en el Ayuntamiento.
2.- Personal técnico, personas expertas o representantes de entidades relacionados con la materia que se trate cuando lo crea conveniente la Presidencia o lo solicite un tercio del Consejo General.

En ambos casos la asistencia que antecede se realizarán a propuesta de la Presidencia o previa solicitud de un tercio de los Consejos/as.
Artículo 18.- La Secretaría Técnica es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Foro Municipal de la Inmigración y la asistencia a los órganos del mismo, con voz pero sin voto y estará integrada por personal técnico municipal vinculado al desarrollo del Plan municipal para inmigración.

Los integrantes de dicha Secretaría Técnica tendrán representación en todas y cada una de las comisiones y/o áreas de trabajo y designarán un portavoz entre sus técnicos que ejercerá así mismo el cargo de Secretario/a del Foro Municipal de la Inmigración.

Serán funciones de la Secretaria/o:
a) Registro y archivo de correspondencia
b) Levantar acta de las sesiones y poner al día y custodiar el Libro de Actas de las sesiones del Foro.
c) Emitir certificaciones de los acuerdos del Foro, con el visto bueno de la Presidencia
d) Tramitar las convocatorias y órdenes del día.
e) Preparar y tramitar con tiempo suficiente la documentación para las integrantes del Foro, así como facilitarles la documentación sobre cualquier tema de su competencia y la memoria anual que se apruebe.
f) Coordinadora de las distintas áreas o comisiones de trabajo.
g) Tramitar y llevar registro de la representación de los distintos órganos, así como de altas y bajas.
h) Cualquier otra tarea de secretaria que le encomiende la Presidencia.

CAPITULO 5: Régimen de funcionamiento

Artículo 19.- Serán de aplicación las normas que regulan el régimen de funcionamiento de las entidades locales, en cuanto a convocatorias, sesiones, formalización de actos y procedimiento.