Los juzgados dan la razón al Ayuntamiento y desestiman las demandas de los bomberos
Los bomberos tendrán que realizar las guardias que sean necesarias y no recibirán un complemento por dedicación exclusiva cuando ya cobran por ello un complemento específico

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Huesca ha dado la razón al Ayuntamiento de Huesca y ha desestimado las demandas de los sindicatos del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios.

Una de las sentencias remarca que los bomberos deben prestar servicio de guardia en el turno que le corresponda, por lo que el juez considera correcto el decreto en el que se ordena a todo el personal del Servicio “la realización de cuantas guardias sean necesarias tanto ordinarias como extraordinarias para el correcto funcionamiento del servicio y atención a cualquier incidencia que se pueda producir”.

El juez explica que este decreto recogía el “deber del municipio y de los bomberos de tener dispuesto el servicio de respuesta mínimo, es decir, fue una decisión puramente instrumental que no implicó ni siquiera de forma indirecta la menor disposición sobre calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y movilidad geográfica”.

Un decreto que se firmó, además, después de una comunicación de los bomberos en los que decían que habían decidido no hacer más guardias extraordinarias y que, según la sentencia, “era frontalmente contraria a la citada norma jurídica”. Los sindicatos CGT, CSIF y CSL tendrán que pagar las costas del proceso.

La otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Huesca también desestima la demanda de los sindicatos en la que solicitaban al Ayuntamiento que “se reconozca el derecho a percibir un complemento por la dedicación exclusiva (concepto a integrar en el complemento específico) al colectivo de los bomberos y se proceda a abonar la misma con efectos retroactivos correspondientes a los cuatro últimos años desde la fecha de la solicitud realizando para ello cuantos trámites administrativos fuesen necesarios incluyendo en su caso la modificación de la relación de puestos de trabajo”.

La sentencia explica que los bomberos ya cobran un complemento específico, por lo que no pueden recibir “una eventual retribución aparte de la exclusividad”. Además, el juzgado detalla que es “radicalmente imposible por no tener el menor fundamento normativo que esta sentencia condenara (directa o indirectamente) al Ayuntamiento a aumentar la cuantía del concepto complemento específico por corresponder su fijación al Ayuntamiento, tras negociación colectiva”.

Además, en la Mesa General de Negociación que se ha celebrado este viernes a mediodía no ha participado ninguno de los representantes de los sindicatos del Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios.

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