Protección de la legalidad urbanística (Denuncia por obras ilegales)

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

Documento a través del cual se ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos de los que pudiera derivarse la incoación de un procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística vulnerada y, en su caso, del procedimiento sancionador por infracción urbanística, como consecuencia de la ejecución de:

1. Obras clandestinas: obras sin licencia o cualquier otro acto legitimador, o sin ajustarse a los mismos.

2. Obras ilegales: obras con o sin licencia, pero en disconformidad con la ordenación territorial o urbanística.

La denuncia es un acto del particular que no determina por sí solo la incoación de este tipo de procedimientos, que se producirá siempre de oficio. Por ello, ni el denunciante tiene derecho al procedimiento, ni ha de informarse al denunciado sobre la persona del denunciante.

En la consulta de los expedientes incoados se garantizará la protección de datos personales del/ los denunciantes.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística,  el Ayuntamiento practicará anotación preventiva de la incoación de los expedientes de disciplina urbanística, y ello a los efectos de asegurar el resultado de los mismos y la reposición de los bienes afectados al estado que tuvieren con anterioridad a la infracción.

Quién tiene derecho a acceder al expediente:

El artículo 31.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP en adelante) recoge quienes se consideran interesados en un determinado procedimiento administrativo.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva”.

La condición de interesado a que se refiere el apartado A): “Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses” hace referencia a procedimientos iniciados a instancia de parte, a solicitud del propio interesado, solicitud que debe cumplir con lo señalado en el artículo 70 de la LRJAP.

La condición de interesado a que se refiere el apartado B) “Tengan derechos” puede hacer referencia tanto a procedimientos iniciados a instancia de parte (de un tercero) como a procedimientos iniciados de oficio. En este caso, no se hace necesario la personación en el procedimiento administrativo para ostentar dicha condición. De esta manera, a cualquier persona se le debe notificar aquel acto que afecte a sus derechos. En caso contrario, podría incurrir dicho acto en anulabilidad (indefensión del interesado, artículo 63.2 de la LRJAP).

La condición de interesado a que se refiere el apartado C) “Tengan intereses legítimos” puede hacer referencia tanto a procedimientos iniciados a instancia de parte (de un tercero) como a procedimiento iniciados de oficio. En este caso, se hace necesario la personación en el procedimiento administrativo, antes de que recaiga resolución definitiva, para ostentar dicha condición.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Plazos

Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento de protección de legalidad urbanística sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del mismo.

Dirigido a

Cualquier ciudadano tienen derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y a obtener de la Administración una respuesta motivada, sin necesidad de demostrar un interés legítimo concreto. Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representantes, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, deben actuar por medio de quienes, en el momento de la actuación inspectora, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida.

Quién es responsable de las infracciones urbanísticas:

Las personas físicas o jurídicas que resulten responsables en aplicación del artículo 280 del texto refundido:

- En materia de urbanización, uso del suelo y edificación: la junta de compensación, el urbanizador, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

- En materia de parcelaciones: los propietarios iniciales de los terrenos posteriormente divididos y también el promotor de la actividad.

- En el incumplimiento de las obligaciones de exigir licencia y de suspender los suministros: las empresas suministradoras de los servicios.

- En el supuesto de realización de actos ejecutados al amparo de actos administrativos ilegales: los facultativos y los miembros de la corporación que hubieran informado o votado a favor o adoptado el acuerdo de otorgamiento del mismo, mediando dolo, culpa o negligencia grave en su actuación.

Requisitos y observaciones

Procedimiento

A. Iniciación

La iniciación del procedimiento podrá será siempre de oficio.

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución.

En primer lugar, teniendo conocimiento de los hechos, y si las obras se encuentran en curso de ejecución el alcalde dispondrá su paralización inmediataEn caso de obras terminadas, el Alcalde podrá actuar dentro del plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde la total terminación de las obras excepto si la edificación se realizara sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable especial, en cuyo caso no existe limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Inspección

Los inspectores urbanísticos tienen la condición de agentes de la autoridad, respetando, en todo caso, los derechos a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio. Los inspectores urbanísticos deberán acreditar su condición mediante la correspondiente credencial.

Cuando para el ejercicio de la función inspectora fuera precisa la entrada en un domicilio, se solicitará la oportuna autorización judicial, salvo que medie consentimiento del afectado.

Una vez realizada la inspección, se levantará acta de las actuaciones realizadas y se elevará copia auténtica al órgano judicial que en su caso que haya otorgado la autorización de la entrada.

Los inspectores urbanísticos podrán solicitar la documentación relevante para el adecuado ejercicio de la función inspectora obrante en poder del interesado. Los titulares, representantes legales o encargados de las fincas, construcciones y demás lugares sujetos a la actividad inspectora deberán facilitar a los inspectores urbanísticos el examen de las dependencias y el análisis de cualquier documento relativo a la acción inspectora.

Se considerará obstrucción de la actividad de inspección, realizando el inspector la oportuna advertencia indicando las posibles consecuencias legales y procediendo, si es preciso, al levantamiento del acta correspondiente:

a) La negativa injustificada a permitir el acceso a un inspector debidamente acreditado, salvo en los casos en que sea exigible la autorización judicial y no se haya obtenido ésta.

b) La negativa a efectuar la exhibición de la documentación requerida.

c) La incomparecencia en el lugar y fecha señalados por la inspección a efectos de la acción inspectora.

En el momento de la inspección se levantará acta, que tiene la naturaleza de documento público y constituye prueba de los hechos. Este acta incluirá como mínimo, el lugar, fecha y hora de la inspección, las circunstancias en las que se realizó la observación de las presuntas infracciones, la identidad del funcionario o funcionarios o personal al servicio de la Administración que participaron en la inspección y cualesquiera otras circunstancias fácticas que, a juicio del inspector, resulten relevantes, incluida, en su caso, la identificación de las personas presentes.

Una vez redactado el informe se dará traslado del mismo a los interesados, propietario, moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal del certificado técnico para que en un plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen oportunos.

C. Terminación

Transcurrido el plazo concedido y una vez resueltas las alegaciones presentadas, los servicios técnicos emitirán dictamen pericial. El Alcalde adoptará una de las siguientes:

a) Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, en la parte pertinente, a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatible con la ordenación.

b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, inicie la tramitación del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística o su modificación. En caso de no procederse a la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso, en la parte pertinente, a costa del interesado.

El Ayuntamiento resolverá y notificará el acuerdo a cuantos interesados aparecen en el procedimiento.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud, que incluya, entre otros, los datos de:
    • Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I
    • Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • Datos de identificación y emplazamiento del hecho denunciado.
    • Descripción de forma clara y sucinta los hechos denunciados
    • Fotografías (si es posible) u otros documentos que, en su caso, se aporten (fotografías, planos de situación y cuantos documentos se consideren de interés a tal efecto).

Órgano gestor

Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

Protección de datos

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