El Ayuntamiento de Huesca, entre los primeros de España en regular los locales de juego
El PGOU de Huesca recoge desde el año 2003 las distancias mínimas entre salones recreativos

El Ayuntamiento de Huesca regula  las distancias mínimas que tienen que existir entre los salones recreativos desde el año 2003, siendo así uno de los primeros Consistorios en España en poner este tipo de restricciones a los locales de juego.

En concreto, esta regulación se encuentra dentro de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Huesca.

Por lo tanto, desde hace 16 años, la distancia mínima que tiene que existir entre un salón recreativo y un centro educativo, juvenil, deportivo o escolar (ya sea de carácter público o privado) debe ser de un radio de 350 metros.

Tal y como recoge el texto, “el punto que servirá de centro a la circunferencia del radio mencionado se situará en cualquiera de los puntos de los equipamientos juveniles antedichos, tomándose como punto céntrico de la circunferencia el más próximo al lugar donde se pretende ubicar la instalación”.

Como excepción dentro de este grupo, se considera que no deben cumplir dicha distancia los juegos de habilidad deportiva como ping-pong, billar, futbolines y boleras.

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