Conservación de la edificación (Ruina inminente)
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Descripción
Cualquier persona puede solicitar la declaración de ruina inminente de un edificio, cuando debido al estado en el que se encuentra, pueda suponer un grave de riesgo, evitando así daños personales o materiales que puedan originarse.
Articulo 262 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: "Cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación específica o por el planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación, su desalojo y la ejecución de demoliciones totales o parciales".
Plazos
El plazo para la resolución será de veinticuatro horas desde la recepción de los informes emitidos por los técnicos municipales.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo.
Dirigido a
La persona física o jurídica que alegue daño o peligro de daños graves derivados de la situación actual de una construcción puede iniciar el procedimiento, sea propietario o no del inmueble.
A quién afecta la responsabilidad de un edificio en ruina:
El expediente estará dirigido a cualquier persona física o jurídica o su representante legal propietario de edificaciones que se encuentren en situación legal de ruina.
Lo que se debe saber...
Dada la urgencia que habilita este procedimiento se prescinde del trámite de audiencia de los propietarios, moradores y titulares de derechos reales sobre los inmuebles.
Correrán a cargo del titular del inmueble los gastos que se deriven de la demolición conforme a la tasación efectuada por el técnico municipal.
Requisitos y observaciones
Procedimiento:
A. Iniciación
La iniciación del procedimiento podrá ser de oficio o instancia del interesado.
Los expedientes iniciados de oficio lo serán:
a) Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de ruina.
b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.
c) Oficios de otras Instituciones Públicas como DGA, oficina del Justicia de Aragón; etc.
d) Por denuncia de particulares, Asociaciones, Comunidades de Propietarios.
En estos procedimientos, se practicará liquidación de la Tasa por Inspecciones Urbanísticas y de la Tasa por Declaración de Ruina al propietario del bien al que se gira la inspección (Ordenanza fiscal municipal N.º 30, Reguladora de la Tasa por Inspecciones Urbanísticas, Declaraciones de Ruina y Ejecuciones Subsidiarias).
B. Ordenación e Instrucción
Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución toda vez que en ocasiones las deficiencias apreciadas puedan suponer riesgos graves para las personas o las cosas, instruyendo cuantos actos resulten necesarios en orden a concretar el hecho denunciado, la afección que el mismo puede representar sobre la estabilidad de la edificación y el riesgo para las personas o cosas y las obras a realizar. Este informe estará sujeto a la Ordenanza Fiscal nº 30.
Presentada la solicitud se dispondrá con urgencia por el Ayuntamiento visita de inspección, tras la cual se emitirá informe por los técnicos municipales, en los que expondrán, las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble y en su caso, propondrán la adopción de medidas excepcionales.
Dada la urgencia que habilita este procedimiento se prescinde del trámite de audiencia de los propietarios, moradores y titulares de derechos reales sobre los inmuebles
C. Terminación
La competencia para la adopción del acuerdo por el se declara la ruina inminente le corresponde a la Alcaldía Presidencia.
D. Notificación
Se notificarán inmediatamente a la propiedad del inmueble.
Debido al carácter de urgencia en su ejecución se practicará la notificación a través del Servicio de la Policía Local.
En el supuesto de que el destinatario resida fuera del término municipal se pedirá colaboración de otros municipios para la práctica de la notificación.
E. Traslados
Interesados en el procedimiento.
Las declaraciones de ruina inminente que afecten al patrimonio cultural, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón.
Policía Local.
Servicio de Bomberos.
Servicios de Asistencia Social.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud que incluya los datos de:
- Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I
- Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
- Datos de identificación del inmueble.
- Descripción de los daños observados.
- Fotografías (si es posible).
Órgano gestor
Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Ordenanza fiscal 5
- Ordenanza fiscal 30
- Ordenanza Reguladora del Deber de Inspección Técnica de Edificios (ITE)
- Plan General de Ordenación Urbana
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (LRJ-PAC)
- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón
- Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón
- Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés
- Decreto 28/2001 de 30 de enero, que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de Aragón