por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Cesión de nichos, sepulturas u otros bienes funerarios por un tiempo determinado. Nunca es una adquisición completa, es una utilización privativa según la voluntad del titular.
¿Qué tipo de concesiones hay?
Las cesiones de nichos, sepulturas, criptas y panteones otorgadas con anterioridad al 1 de enero del año 2.000 conservarán su régimen inicial por tiempo indefinido, entendiendo como derecho funerario que posibilita al titular a conservar los restos de familiares por el mencionado periodo.
Cualquier persona que desee realizar una cesión de bienes funerarios.
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
Se puede entregar personalmente el formulario de concesión.
¿Dónde presentarlo?
Es necesario pagar la tasa que regula la Ordenanza fiscal 8. Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal.
Unidad de Servicios Funerarios del Ayuntamiento de Huesca.
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