Preguntas frecuentes


Comercio minorista

 

  • He ido a devolver un producto que había comprado dos días antes porque no me convencía. No me han devuelto el dinero, sino que me han hecho un "vale" por su importe. ¿Son legales estos vales?

De acuerdo con la Ley de Comercio Minorista, el ejercicio de la devolución de un producto es un derecho previamente reconocido por el comerciante. Por lo que si el comerciante de forma voluntaria admite la devolución de la mercancía sin que exista razón o fundamento jurídico para ello, es decir que se trata de mercancías en perfecto estado, sin defectos ni vicios ocultos, no se observa impedimento legal para la emisión de esos "vales", siempre y cuando no haya existido previamente un compromiso -por ejemplo mediante publicidad-, de devolver dinero en efectivo, en cuyo caso la entrega de vales resultaría fraudulenta, habida cuenta de que la publicidad forma parte del contrato y obliga al comerciante.


Comercio minorista

 

  • ¿Qué plazo de tiempo hay para devolver un producto comprado?

Teniendo en cuenta que la devolución es un derecho previamente reconocido por el comerciante. La Ley de Comercia Minorista fija el plazo de 7 días para ejercitar este derecho, no obstante los comercios pueden ampliar este periodo.


Comercio minorista

 

  • Al ir a pagar, la cajera de un supermercado me solicitó que le mostrará el contenido de mi bolso, señalandome un cartel que decía:" MUESTRE SU BOLSO A LA CAJERA" ¿Pueden obligarme?

La práctica de algunos establecimientos comerciales de obligar a los clientes a mostrar sus bolsos a la cajera cuando ésta lo solicite, es objeto de un informe por parte del Instituto Nacional de Consumo. El citado informe, tras analizar la normativa vigente aplicable al caso, concluye con lo siguiente:

  1. Sólo el personal de seguridad -sólo lo es quien establece la Ley de Seguridad Privada- puede realizar las funciones de vigilancia y control que dicha ley contempla y además en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen
  2. El personal de los establecimientos, si no es personal de seguridad según lo establecido en el punto primero, no puede nunca realizar funciones de control
  3. Si los establecimientos comerciales quieren tomar medidas para evitar robos o sustracciones, deberán adoptar aquéllas que la Ley establece, por eso no es correcto el cartel de "MUESTRE SU BOLSO A LA CAJERA" y los comerciantes que lo mantengan incurren en infracción a lo previsto en la Ley de seguridad Privada


Comercio minorista

 

  • ¿Los comercios pueden cobrarnos el importe de las bolsas de plástico que nos entregan para el traslado de la compra, aunque incorporen su logotipo o anagrama?
Ni la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, ni la Ley General de Publicidad considera ilegal estas prácticas, si bien, el establecimiento debe facilitar información al consumidor sobre el precio de las bolsas y la no dispensación gratuita de las mismas al comprador.


Viajes


  • Reservé un viaje, que incluye vuelos y alojamiento para 15 días, con bastante antelación, pero 4 días antes de salir de viaje me rompí una pierna. La agencia se niega a devolverme el importe integro. ¿Tiene derecho a retenerme alguna cantidad?

Como se trata de una causa que se puede entender como "de fuerza mayor", la ley le da derecho a recuperar ese dinero que adelantó y le exime del pago de una indemnización al organizador del viaje. Solo deberá abonar los gastos de gestión y anulación que le justifiquen debidamente en la agencia. No obstante deberá presentar pruebas y justificantes de la lesión.


  • Contraté y pagué con bastante antelación un viaje combinado. Un mes antes de salir la agencia de viajes me comunica que debo pagar 15 € más por persona, por subida del precio del carburante. ¿Tengo que pagar lo que me pide?

La Ley de Viajes Combinados contempla una revisión en el precio del viaje, en el caso de variaciones de precios en los transportes, incluido el coste de los carburantes, las tasas e impuesto relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado. Pero solamente se podrá aplicar esta revisión, si en el contrato se contempla de manera explicita la posibilidad de revisión tanto al alza como a la baja. Y además no se podrá aplicar cuando la revisión se realice en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje