Perros potencialmente peligrosos

 

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

A. Los que pertenezcan a las razas relacionadas y a sus cruces (Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo):

  1. Pit Bull Terrier
  2. Staffordshire Bull
  3. American Staffordshire Terrier
  4. Rottweiler
  5. Dogo Argentino
  6. Fila Brasileiro
  7. Tosa Inu
  8. Akita Inu

B. Los que tengan todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo):

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.