Control y tenencia de animales


Tú y tu mascota, Amigos Responsables

 

La Ordenanza Municipal de Control y Tenencia de Animales, aprobada en febrero de 1998, tiene como objeto la regulación de la tenencia de animales, dentro del ámbito de Huesca.

Tiene en cuenta los derechos de los animales, los beneficios que aportan a las personas, incide en los aspectos relacionados con la seguridad y la salud pública y regula la convivencia entre animales y personas, reduciendo al máximo las molestias. En concreto establece:

  1. Los propietarios están obligados a mantener a sus animales en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias. Deben estar vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados sanitariamente.
  2. Toda persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espacios públicos debe comunicarlo al Ayuntamiento o a la Policia Local para que puedan ser recogidos.
  3. Los perros deberán llevar en las vías o espacios públicos del casco urbano, correa o cadena y collar con identificación censal y la propia del animal, excepto en zonas expresamente destinadas al esparcimiento de animales.
  4. Tendrá calificación de animal peligroso, y por tanto, podrá ser decomisado y/o sacrificado, sin perjuicio de sanción al propietario, aquel animal que haya mordido o causado lesiones más de dos veces a personas o animales.
  5. Deben llevar bozal todos aquellos perros de peligrosidad constatada por su naturaleza y características. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal cuando se den circunstancias de peligro manifiesto y mientras éstas duren.
  6. Prohibida la presencia de animales en zonas ajardinadas, parques y zonas de juego infantil y en su zona de influencia, establecida en un radio de 5 metros, excepto en zonas expresamentente destinadas al esparcimiento animal.
  7. Los poseedores de animales están obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente, limpiando se fuera necesario la parte de vía, espacio público o mobiliario afectado.
  8. Prohibido de 22 a 8 horas dejar en patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.
  9. Prohibido dar alimento a animales en espacios públicos, portales, ventanas, terrazas, balcones y en los ríos. Expresa prohibición a gatos y palomas.
  10. Prohibida la entrada o estancia de animales domésticos en todo tipo de establecimientos destinados a fabricar, almacenar, transportar o manipular alimentos, así como la circulación o permanencia en piscinas públicas y en el resto de instalaciones deportivas de uso reglado.