Responsabilidad patrimonial
por Internet Presencial
Estado: Abierto
Fecha límite: En plazo
Descripción
Es el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que se sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
Dirigido a
Cualquier ciudadano que haya recibido un daño en su persona o en sus bienes como consecuencia del funcionamiento de un servicio público.
Requisitos y observaciones
¿Cuándo reclamar?
El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motivó la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Significado y plazos del silencio administrativo:
- Negativo. Plazo 6 meses desde la iniciación del procedimiento o formalización de acuerdo.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet:
Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.
De manera presencial:
Se puede entregar personalmente el formulario.
¿Dónde presentarlo?
- En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud rellenado (solo en el caso presencial).
- Acreditación de la representación del perjudicado, en su caso
- Fotografías, en su caso, del lugar del suceso y del bien dañado.
- Informe médico acreditativo de lesiones personales, en su caso.
- Partes de baja/alta médica y/o laboral
- Denuncia ante la Policía Local o Guardia Civil.
- Declaración de testigos, en su caso.
- Copia del presupuesto o factura del gasto ocasionado.
- Cualquier otro documento que considere oportuno.
Órgano gestor
Secretaría del Ayuntamiento de Huesca.
Normativa
- Constitución Española de 1978: artículo 106.2
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: artículo 54
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.