Impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Plusvalía

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

Impuesto sobre el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se pone  de manifiesto por la transmisión de la propiedad de los mismos,  o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio sobre los referidos terrenos, bien mediante negocio jurídico "mortis causa", declaración formal de herederos " ab intestato", negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuito, enajenación en subasta pública o expropiación forzosa.

Plazos

  • En los actos inter vivos, 30 días hábiles.
  • En los actos mortis causa, 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables a un año previa solicitud del sujeto pasivo.

Dirigido a

Serán sujetos pasivos de este impuesto:

  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“ (regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u ”oneroso“, es decir, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Como excepción, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real sea una persona sin residencia en España, el obligado al pago del impuesto será el adquirente.

Están exentas del pago de la plusvalía:

  • Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
  • Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
  • Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
  • Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas… etc.

Requisitos y observaciones

  • Bonificación del 95%, 75% ó 50%, según el valor del suelo, en las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, considerándose como tal el domicilio en el que figure empadronado en el momento del devengo o el último en los cinco años anteriores.
  • Bonificación del 95% en las transmisiones mortis causa de terrenos que sean utilizados para el desarrollo de una actividad empresarial a título individual y de forma habitual, personal y directa por el causante.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (solo en el caso presencial).
  • Copia simple de la escritura de transmisión efectuada. o, en su defecto , documento privado en el que consten los actos o contratos objeto de la imposición.
  • En su caso, acreditación del valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Órgano gestor

Rentas del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

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Protección de datos

Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

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