Conservación de la edificación (Ruina)

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

El ciudadano puede solicitar la declaración de ruina de un edificio, cuando debido al estado en el que se encuentra, pueda suponer cualquier tipo de riesgo, evitando así daños personales o materiales que puedan originarse.

Articulo 261.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

“Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para asegurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, devolver la salubridad o calidad ambiental o recuperar las condiciones mínimas para un uso compatible con el planeamiento supere el límite del deber normal de conservación.

b) Cuando el coste de las reparaciones necesarias, unido al de las realizadas como consecuencia de la última inspección periódica, supere el límite del deber normal de conservación y exista una tendencia al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación legal de fuera de ordenación o en la situación prevista en el artículo 269.4” El procedimiento también puede ser iniciado de oficio, con motivo de una inspección o una denuncia por parte del servicio de Policía, Bomberos o Servicio de Urbanismo".

Dirigido a

Quién puede solicitar la declaración de ruina:

La persona física o jurídica que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de una construcción puede iniciar el procedimiento, sea propietario o no del inmueble.

A quién afecta la responsabilidad de un edificio en ruina:

El expediente estará dirigido a cualquier persona física o jurídica o su representante legal propietario de edificaciones que se encuentren en situación legal de ruina.

Consecuencias de la declaración de un edificio en estado de ruina:

En virtud del articulo 217 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el propietario de construcciones o edificaciones declaradas en ruina deberá:

a) Adoptar a su costa las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para evitar daños a las personas o a bienes de terceros.

b) Proceder a la demolición a su costa, salvo que se trate de una construcción o edificación sujeta a algún régimen de protección integral por el planeamiento o la legislación de patrimonio cultural, o decida proceder a su rehabilitación.

Requisitos y observaciones

Procedimiento

A. Iniciación

La iniciación del procedimiento podrá ser de oficio o instancia del interesado.

Los expedientes iniciados de oficio lo serán:

a) Como consecuencia de la actuación de algún servicio municipal que permita suponer la existencia de ruina.

b) Como consecuencia de informes evacuados por los servicios técnicos en las inspecciones programadas que se realicen.

c) Oficios de otras Instituciones Públicas como DGA, oficina del Justicia de Aragón; etc.

d) Por denuncia de particulares, Asociaciones, Comunidades de Propietarios.

En estos procedimientos, se practicará liquidación de la Tasa por Inspecciones Urbanísticas y de la Tasa por Declaración de Ruina al propietario del bien al que se gira la inspección (Ordenanza fiscal municipal nº 30, Reguladora de la Tasa por Inspecciones Urbanísticas, Declaraciones de Ruina y Ejecuciones Subsidiarias).

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución. Como quiera que en ocasiones las deficiencias apreciadas pudieran suponer riesgos para las personas o las cosas, se instruirán cuantos actos resulten necesarios en orden a concretar el hecho denunciado, la afección que el mismo puede representar sobre la estabilidad de la edificación y el riesgo para las personas o cosas, así como las obras a realizar. Se indicará el plazo a efectos de subsanar la deficiencia. Este informe estará sujeto a la Ordenanza Fiscal N.º 30 articulo5.2. (Abono de tasas).

Iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, dándoles traslado literal del certificado técnico para que en un plazo de10 a15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen oportunos.

Asimismo se procederá a la remisión del expediente al Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico (caso de edificios catalogados o inventariados).

Transcurrido el plazo concedido y una vez resueltas las alegaciones presentadas, los servicios técnicos emitirán dictamen pericial, previa inspección del inmueble.

Concluso el expediente, los servicios municipales elevarán propuesta de resolución, que se deberá formular una vez que se haya incorporado al expediente el informe técnico municipal.

C. Terminación

La competencia para la adopción del acuerdo por el se emite orden de ejecución le corresponde a la Alcaldía Presidencia.

El Ayuntamiento resolverá y notificará el acuerdo declarativo o no de ruina a cuantos interesados aparecen en el procedimiento. La declaración de la situación legal de ruina deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación 

D. Notificación

Al propietario, moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: correo electrónico, correo ordinario o presencialmente.

Se notificarán directamente a la propiedad del inmueble.

Se practicarán a través del Servicio de Reparto de esta Administración, para el caso de que los destinatarios residan en el término municipal y salvo que la orden adquiera carácter de urgencia en su ejecución y se considere necesario que se practique a través del Servicio de la Policía Local.

En el supuesto de que el destinatario resida fuera del término municipal las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Correos con certificado y acuse de recibo.

E. Traslados

Interesados en el procedimiento.

Destinatario de la obligación de hacer.

Las declaraciones de ruina que se dicten y afecten al patrimonio cultural, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón quien podrá exigir cuando lo considere oportuno.

Para aquellos supuestos de constatada urgencia:

  • Policía Local.
  • Servicio de Bomberos.
  • Servicios de Asistencia Social.

F. Archivo del expediente

Plazo de resolución

El plazo para la resolución y notificación en el procedimiento de ruina será de seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución, se producirá, a falta de notificación de la resolución expresa en plazo, la caducidad del mismo si se inició de oficio, o considerándose desestimada la declaración si aquél se inició a instancia de parte.

Incumplimiento de la obligación de demoler

Incumplimientos: Puede suceder que declarada la ruina del inmueble y habiendo requerido al propietario para que proceda a su demolición o rehabilitación si así lo estima oportuno, este no cumpliese lo adoptado. Consecuentemente con ello la Administración en aplicación de lo dispuesto en los arts. 258 y 259 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón podrá optar, previa audiencia al interesado, por:

- Imponer multas coercitivas reiterativas cuya periodicidad no podrá ser inferior a un mes y sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del 10% del presupuesto del las obras, pudiendo reiterarse hasta alcanzar el importe del coste estimado de las obras ordenadas.

- La ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, sin perjuicio de seguir con el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho. La ejecución subsidiaria también se podrá iniciar directamente (sin la previa imposición de multas coercitivas) en el caso en que hubiere urgencia en lo ordenado. En este caso el procedimiento de ejecución subsidiaria conlleva el devengo de la Tasa por Ejecución Subsidiaria (artículo 5.4 de la Ordenanza fiscal municipal N.º 30).

- La expropiación del inmueble.

- La edificación forzosa contemplada en los artículos 217 a 224 de la normativa autonómica vigente en materia de urbanismo.

Además, tal y como establece el texto refundido de la LUA incumplido el plazo establecido en la notificación para realizar las obras, paralizadas las obras después de haber iniciado, o incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación. Dicha desobediencia aparece tipificada en la legislación vigente como infracción urbanística leve o grave dependiendo del grado de deterioro y ello habilita a la Administración competente para incoar el oportuno expediente sancionador.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud que incluya la siguiente información:
    • Relación de ocupantes, arrendatarios, propietarios y/o vecinos del inmueble.
    • Informe expedido por facultativo competente, en el que se justifique la causa de instar la declaración de ruina, el estado físico del inmueble, y se acredite asimismo si en el momento de la petición el edificio reúne, a su juicio, condiciones de seguridad y habitabilidad suficientes que permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda En todo caso, si a juicio del técnico facultativo el edificio no reúne las citadas condiciones de seguridad este tomará las medidas inmediatas para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
    • En caso de que el solicitante fuera el propietario del inmueble deberá declarar y acreditar su titularidad.

Órgano gestor

Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

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Conservación de la edificación

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