Conservación de la edificación (Órdenes de ejecución)

por Internet Presencial

Estado: Abierto

Fecha límite: En plazo

Descripción

Según lo dispuesto en el capitulo V del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en su punto primero cita: “Los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

En su punto segundo dice “La determinación de las citadas condiciones de conservación se llevará a cabo por los municipios, mediante ordenes de ejecución”.

Por lo tanto, la Administración Local a través de la orden de ejecución deberá exigir a los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles la obligación de mantener los mismos en las condiciones suficientes de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.

En tal sentido podemos definir los conceptos enunciados de la siguiente forma:

-Seguridad: conjunto de características constructivas que aseguran la estabilidad y solidez estructural de los inmuebles, y la seguridad de sus usuarios y del resto de la población.

-Salubridad: Conjunto de características higiénicas y sanitarias de los inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la población.

- Ornato publico: Conjunto de características estéticas de los inmuebles y de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la sociedad.

- Calidad ambiental cultural y turística: exigencias de protección del medio ambiente, armonía del paisaje rural o urbano y las características del entorno.

El contenido de la orden de ejecución, alcanza la obligación de ejecutar determinadas obras, en un plazo determinado, consistentes en el mantenimiento de la edificación y sobre todo con el fin de evitar que el mal estado de un edificio o solar pueda representar riesgo de daños para las personas y las cosas.

La orden de ejecución, como tal, lleva implícito el título y carácter de licencia, a fin de poder ejecutar las obras requeridas y sin perjuicio de que el sujeto obligado deba presentar la documentación requerida o solicitar otros permisos como el de vallas o andamios, si resultaren necesarios para la ejecución de las obras requeridas. Asimismo, no está exento del pago de las tasas municipales en cuanto a realización de la obra.

La tipología de las órdenes de ejecución obedece, como se ha puesto de manifiesto, a la necesidad de mantener la edificación en perfecto estado de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística y en su virtud, a la ejecución de obras de reparación, mantenimiento y conservación.

Conviene precisar en este sentido que hay que distinguir entre la reparación y la rehabilitación. Una orden de ejecución, jamás podrá contemplar bajo su amparo la rehabilitación de un edificio, la cual, sin duda, estará sometida a la obtención del oportuno titulo habilitante de naturaleza urbanística.

Reparación en sentido estricto (que es como debe interpretarse pues así lo pone de manifiesto el Tribunal Supremo) supondrá ejecutar obras para reponer a su estado original la deficiencia apreciada, pero nunca podrá ser sustituida por una nueva situación.

Dirigido a

Cualquier persona física o jurídica o su representante legal propietario de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles que no conserven las condiciones precitadas.

Requisitos y características del contenido de una orden de ejecución:

- Son de obligado cumplimiento para su receptor, que siempre será el propietario del inmueble.

- Deben tener un contenido concreto, es decir, deben contener las obras y actuaciones cuya ejecución se ordena.

- Deben estar siempre valoradas, es decir, cuantificado el coste de las obras a ejecutar.

- Debe indicarse el plazo concreto en el que habrán de ejecutarse las obras, que quedará fijado en base a la magnitud y complejidad de las obras.

- La orden de ejecución no puede exceder en su cuantía económica la del contenido normal del deber de conservación, determinado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. (articulo 254.3 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón).

- Si los propietarios interesados en los expedientes de las órdenes de ejecución consideran que las obras y actuaciones que el municipio pretende ordenar exceden del límite de su deber de conservación, podrán solicitar las subvenciones establecidas por la legislación o la previa declaración del estado de ruina de las edificaciones.

Requisitos y observaciones

A. Iniciación

Las órdenes de ejecución podrán ser iniciadas de oficio o bien a instancia de particulares que en ejercicio e la acción pública urbanística lo soliciten al Ayuntamiento.

Los expedientes serán iniciados como consecuencia de:

a) La actuación de algún servicio municipal.

b) Oficios de otras Instituciones Públicas como DGA, oficina del Justicia de Aragón; etc.

c) Por denuncia de particulares, Asociaciones, Comunidades de Propietarios.

En el procedimiento de orden de ejecución se imputará el coste de la tasa liquidada por visita de inspección al propietario del bien sobre el que se constate el incumplimiento del deber de conservación.

B. Ordenación e Instrucción

Conforme a las premisas establecidas por la actual Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de ordenación e instrucción, constituirán todas aquellas actuaciones administrativas tendentes a impulsar de oficio el expediente y conseguir la máxima celeridad en su resolución. Como quiera que en ocasiones las deficiencias apreciadas pudieran suponer riesgos para las personas o las cosas, se instruirán cuantos actos resulten necesarios en orden a concretar el hecho denunciado, la afección que el mismo puede representar sobre la estabilidad de la edificación y el riesgo para las personas o cosas, así como las obras a realizar. Se indicará el plazo a efectos de subsanar la deficiencia. Este informe estará sujeto a la Ordenanza Fiscal nº 30 articulo5.2. (Abono de tasas).

- Trámites ordinarios:

Remisión del expediente al Servicio de Patrimonio Cultural Urbanístico (caso de edificios catalogados o inventariados) o a la Sección de Urbanismo (en los demás casos) al objeto de que por técnicos municipales se gire visita de inspección y se comprueben los hechos denunciados. Una vez girada la visita se emitirá un informe técnico donde se describirá la situación del inmueble afectado, descripción de daños y deficiencias, actuaciones necesarias para subsanarlas, medidas de seguridad, plazos; y demás circunstancias establecidas.
 Recibido el informe técnico, previa comprobación de la documentación y revisión de su contenido por parte del Servicio de Secretaria, se procederá a dar audiencia a los interesados en el expediente, por un plazo entre 10 y quince días.
 Cumplido el trámite de audiencia, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales competentes sobre las alegaciones presentadas, se procederá a elaborar un informe con propuesta de resolución en la que ordene a la propiedad la ejecución de determinadas obras, señalamiento de plazo para su cumplimiento, con advertencia de posible imposición de multa coercitiva, y/o ejecución subsidiaria por la Administración a costa de la propiedad, e incoación de expediente sancionador en caso de incumplimiento de lo ordenado.
Elaborada la propuesta se elevará a la Alcaldía.

- Trámites de urgencia:

1. En los casos en los que las deficiencias apreciadas en la edificación revistan tal gravedad que aconsejen una urgente intervención en aras de evitar la producción de un daño de carácter grave, el procedimiento general se convierte en sumarísimo, con una evidente reducción de plazos, no solamente en cuanto a la ejecución, sino también respecto a la instrucción y resolución del expediente, pudiéndose omitir el trámite de audiencia a los interesados.

2. Para estos supuestos excepcionales, y ante el informe técnico que acredite suficientemente la necesidad de intervención urgente, la orden de ejecución se cursa a través del Jefe del Servicio de Urbanismo, cuya firma se recoge en el mismo día, practicando su notificación urgente a través de notificadores municipales o de la Policía Local.

3. En todo caso si un servicio municipal apreciare la existencia de un peligro grave e inminente adoptará las medidas que estimare oportunas, que serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitarlo, y podrán consistir en desalojos provisionales, clausuras de inmuebles o partes de éstos, apeos, apuntalamientos, demoliciones, cerramientos y otras análogas, debiendo observarse, en cualquier caso, el principio de intervención mínima. Todas estas actuaciones serán a cargo de la propiedad del inmueble.

C. Terminación

La competencia para la adopción del acuerdo por el se emite orden de ejecución le corresponde a la Alcaldía Presidencia.

D. Notificación

Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: correo electrónico, correo ordinario o presencialmente.

Se notificarán directamente a la propiedad del inmueble.

Se practicarán a través del Servicio de Reparto de esta Administración, para el caso de que los destinatarios residan en el término municipal y salvo que la orden adquiera carácter de urgencia en su ejecución y se considere necesario que se practique a través del Servicio de la Policía Local.

En el supuesto de que el destinatario resida fuera del término municipal las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Correos con certificado y acuse de recibo.

En este caso si la orden de ejecución dictada adquiere carácter de urgencia, se pedirá colaboración de otros municipios para la práctica de la notificación.

E. Traslados

Interesados en el procedimiento.

Destinatario de la obligación de hacer.

Las órdenes que se dicten y afecten al patrimonio cultural, se comunicarán a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Diputación General de Aragón quien podrá exigir cuando lo considere oportuno, el examen del proyecto técnico o valoración de las obras a realizar antes de su comienzo.

Para aquellos supuestos de constatada urgencia:

Policía Local.

Servicio de Bomberos.

Servicios de Asistencia Social.

F. Cumplimiento de la Orden de Ejecución

1. Las órdenes de ejecución se cumplirán en sus propios términos.

2. El propietario del inmueble deberá abonar la Tasa por Inspecciones Urbanísticas y Órdenes de Ejecución (Ordenanza fiscal municipal nº 30) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza fiscal municipal nº 5).

3. Cuando se hubiere exigido proyecto técnico o dirección facultativa, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado certificado final de las mismas visado por el colegio profesional correspondiente. Si no se hubiere exigido, el cumplimiento de lo ordenado se comprobará de oficio, una vez comunicada por la propiedad la finalización de las obras.

G. Archivo del expediente

Incumplimiento de la orden de ejecución

Incumplimientos: Puede suceder que el incumplimiento de la orden de ejecución y los sucesivos complementarios, se reitere en el tiempo. Consecuentemente con ello la Administración en aplicación de lo dispuesto en los arts. 258 y 259 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón podrá optar, previa audiencia al interesado, por:

- Imponer multas coercitivas reiterativas cuya periodicidad no podrá ser inferior a un mes y sin que el importe de cada una de ellas pueda exceder del 10% del presupuesto del las obras, pudiendo reiterarse hasta alcanzar el importe del coste estimado de las obras ordenadas.

- La ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, sin perjuicio de seguir con el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieren satisfecho. La ejecución subsidiaria también se podrá iniciar directamente (sin la previa imposición de multas coercitivas) en el caso en que hubiere urgencia en lo ordenado. En este caso el procedimiento de ejecución subsidiaria conlleva el devengo de la Tasa por Ejecución Subsidiaria (artículo 5.4 de la Ordenanza fiscal municipal N.º 30).

-La expropiación del inmueble.

-La edificación forzosa contemplada en los artículos 217 a 224 de la normativa autonómica vigente en materia de urbanismo.

Además, tal y como establece el texto refundido de la LUA incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, paralizadas las obras después de haber iniciado, o incumplido el plazo otorgado para su terminación o no cumplidas en los términos ordenados podrá incoarse procedimiento sancionador por infracción urbanística consistente en la omisión del deber de conservación. Dicha desobediencia aparece tipificada en la legislación vigente como infracción urbanística leve o grave dependiendo del grado de deterioro y ello habilita a la Administración competente para incoar el oportuno expediente sancionador.

¿Cómo realizar el trámite?

Por Internet:

Puedes acceder desde aquí a la sede electrónica para realizar este trámite. Necesitarás identificarte con el servicio de PIN 24 Horas o con un certificado electrónico.

De manera presencial:

Se puede entregar personalmente el formulario.

¿Dónde presentarlo?

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. Plaza de la Catedral, s/n, Huesca. Horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Documentación necesaria

Órgano gestor

Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huesca.

Normativa

Protección de datos

Conservación de la edificación

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